3. Otras disposiciones. . (2025/33-21)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, por la que se aprueba la modificación de los estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental y se dispone su inscripción en el Registro de Colegios Profesionales de Andalucía y de Consejos Andaluces de Colegios Profesionales.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 33 - Martes, 18 de febrero de 2025

página 2176/4

A NE XO
ESTATUTOS DEL COLEGIO OFICIAL DE INGENIEROS INDUSTRIALES
DE ANDALUCÍA OCCIDENTAL
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1. Naturaleza jurídica.
1. El Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, en lo
sucesivo el Colegio, es una Corporación de Derecho Público, con personalidad jurídica
propia y plena capacidad jurídica para el cumplimiento de sus fines.
2. El Colegio se encuentra integrado en el Consejo Andaluz de Colegios Oficiales
de Ingenieros Industriales y en el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros
Industriales conforme a sus respectivas normas reguladoras, siendo autónomo e
independiente en el ámbito de sus competencias.

Artículo 3. Ámbito territorial, estructura y domicilio.
1. El ámbito territorial del Colegio se extiende a las provincias de Cádiz, Córdoba,
Huelva y Sevilla.
2. El Colegio, para mejor cumplimiento de sus fines, se estructura en Delegaciones,
que ejercerán las funciones colegiales que le sean delegadas conforme a los presentes
Estatutos. Se encuentran constituidas las Delegaciones de Cádiz, Córdoba, Huelva y
Sevilla. Igualmente podrán constituirse Subdelegaciones dependientes de la Delegación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315785

Artículo 2. Normativa aplicable.
El Colegio se encuentra reconocido y amparado por el artículo 36 de la Constitución
Española y se rige, en el marco de la Legislación básica del Estado, por la Ley 17/2009,
de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio
y la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, modificada por la Ley
25/2009, de 22 de diciembre, de modificación de diversas Leyes para su adaptación
a la Ley sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio, en aquello
considerado básico en las mismas y de necesaria aplicabilidad, por la Ley 2/2007, de
15 de marzo, de Sociedades Profesionales, por lo dispuesto en la Ley 10/2003, de 6 de
noviembre, reguladora de los Colegios Profesionales de Andalucía, modificada por la Ley
10/2011, de 5 de diciembre. Asimismo, estos Estatutos están sometidos, a los límites
de la Ley 15/2007, de Defensa de la Competencia, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 2.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, por el Real
Decreto 1332/2000, de 7 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de
los Colegios Profesionales de Ingenieros Industriales y de su Consejo General, por sus
normas de desarrollo y por las normas reguladoras de la profesión; así como por la Ley
20/2013, de 9 de diciembre, de Garantía de la Unidad de Mercado. Además, se regirá por
los presentes Estatutos y por las normas de funcionamiento interior.
Será de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, de conformidad con lo dispuesto en la disposición adicional
novena de la Ley de Colegios Profesionales de Andalucía.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley 2/1974, de 13
de febrero, se indica que el acceso y ejercicio de la profesión por los personas colegiadas
se rigen por los principios de igualdad de trato y no discriminación por razón de origen
racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, en los
términos previstos en la legislación pertinente.