3. Otras disposiciones. . (2025/32-51)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2047/3
sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley
43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la
ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la
citada ley.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
Especies en las que se ha constatado la presencia
Nombre común
Nombre científico
Naranjo
Citrus sinensis
Mandarino
Citrus reticulata
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
Frambuesa y mora
Rubus sp.
Arándanos
Vaccinium sp.
Caqui
Diospyros kaki
Aguacate
Persea americana
Otros hospedantes de uso agrícola u ornamental en los que
se detecte la presencia de la plaga.
ANEXO II
1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las
parcelas con cultivos con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes
realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo
Scirtothrips aurantii.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en
vegetales de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de
Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar
presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315655
Medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la plaga de cuarentena
Scirtothrips Aurantii
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2047/3
sancionador, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 y siguientes de la Ley
43/2002, de 20 de noviembre. Asimismo, serán de aplicación las multas coercitivas, la
ejecución subsidiaria y el resto de medidas establecidas en los artículos 63, 64 y 65 de la
citada ley.
Séptimo. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes
contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar la publicación del presente
acto, o interponer directamente el recurso contencioso-administrativo, ante los órganos
judiciales de este orden, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de
la notificación de este acto, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos
123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Octavo. La presente resolución surtirá efecto el día siguiente al de su publicación en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 4 de febrero de 2025.- El Consejero de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural, P.D. (Orden de 13.6.2017, BOJA núm. 117, de 21.6.2017), el Director General,
Daniel Quesada Sánchez.
ANEXO I
Especies en las que se ha constatado la presencia
Nombre común
Nombre científico
Naranjo
Citrus sinensis
Mandarino
Citrus reticulata
Fresa
Fragaria x ananassa Duch.
Frambuesa y mora
Rubus sp.
Arándanos
Vaccinium sp.
Caqui
Diospyros kaki
Aguacate
Persea americana
Otros hospedantes de uso agrícola u ornamental en los que
se detecte la presencia de la plaga.
ANEXO II
1. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para las
parcelas con cultivos con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas dedicadas a cultivos de especies hospedantes
realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo nocivo
Scirtothrips aurantii.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en
vegetales de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de
Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar
presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315655
Medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la plaga de cuarentena
Scirtothrips Aurantii