3. Otras disposiciones. . (2025/32-51)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2047/2
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde
a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para
la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se
establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5
deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el
artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017,
por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al
desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y
las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de
21.6.2017).
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal
conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESU ELVO
Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii las parcelas ubicadas en los
términos municipales de Fuente Palmera y Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, y
de Alhaurín de la Torre, Coín, Estepona, Pizarra, Vélez-Málaga, y Málaga, en la provincia
de Málaga, en las que se han producido detecciones de la plaga en 2024. Asimismo, se
establece como zona infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC,
sobre la que se constate oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.
Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii,
formadas por las parcelas infestadas y una zona tampón de 100 metros que comprende
las parcelas completas a partir de las mismas.
Tercero. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen las
nuevas Zonas Demarcadas de la presente resolución, sus futuras actualizaciones y
establecimiento de posibles nuevas zonas demarcadas, pueden visualizarse en el Portal
de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://lajunta.es/3m7xl
Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la
mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo II.
Sexto. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra
una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al
órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315655
Quinto. Las medidas fitosanitarias establecidas en el resuelvo anterior serán de
obligado cumplimiento para futuras detecciones de Scirtothrips aurantii en nuevas zonas
demarcadas que se establezcan, en las parcelas en las que haya presencia de vegetales
relacionados en el Anexo I, en los que se constaté la presencia del organismo nocivo; con
el fin conseguir su erradicación y evitar su dispersión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2047/2
El artículo 13.1 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre, establece que corresponde
a los titulares de explotaciones mantener el buen estado fitosanitario de los cultivos para
la defensa de las producciones propias y ajenas, así como la aplicación de las medidas
fitosanitarias obligatorias que se establezcan como consecuencia de la declaración de
existencia de una plaga.
El artículo 6.1 del Decreto 96/2016, de 3 de mayo, estipula que mientras no se
establezca lo contrario, las medidas fitosanitarias obligatorias contempladas en el artículo 5
deberán ser ejecutadas por las personas afectadas de las que se hace referencia en el
artículo 4, imputándose a ellas los gastos que se originen; en el sentido de lo dispuesto
en el artículo 13 de la Ley 43/2002.
La adopción de la presente resolución es competencia de esta Dirección General, de
conformidad con lo dispuesto en el resuelvo primero de la Orden de 13 de junio de 2017,
por la que se delegan competencias en materia de lucha contra plagas en lo relativo al
desarrollo y ejecución de las medidas cautelares, la declaración oficial de existencia y
las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra las mismas (BOJA número 117, de
21.6.2017).
En su virtud, y en ejercicio de competencias conferidas en materia de sanidad vegetal
conforme al artículo 11 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el que se establece
la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural,
modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto,
RESU ELVO
Primero. Declarar como infectada por Scirtothrips aurantii las parcelas ubicadas en los
términos municipales de Fuente Palmera y Hornachuelos, en la provincia de Córdoba, y
de Alhaurín de la Torre, Coín, Estepona, Pizarra, Vélez-Málaga, y Málaga, en la provincia
de Málaga, en las que se han producido detecciones de la plaga en 2024. Asimismo, se
establece como zona infestada toda superficie, indicada mediante referencia SIGPAC,
sobre la que se constate oficialmente la presencia de la plaga en lo sucesivo.
Segundo. Establecer las zonas demarcadas por presencia de Scirtothrips aurantii,
formadas por las parcelas infestadas y una zona tampón de 100 metros que comprende
las parcelas completas a partir de las mismas.
Tercero. La relación de las referencias SIGPAC de las parcelas que constituyen las
nuevas Zonas Demarcadas de la presente resolución, sus futuras actualizaciones y
establecimiento de posibles nuevas zonas demarcadas, pueden visualizarse en el Portal
de la Junta de Andalucía, a través de la siguiente dirección electrónica:
https://lajunta.es/3m7xl
Cuarto. Establecer las medidas fitosanitarias obligatorias para la erradicación de la
mencionada plaga de cuarentena indicadas en el Anexo II.
Sexto. El incumplimiento de las medidas fitosanitarias obligatorias de lucha contra
una plaga, puede ser considerado como infracción administrativa, lo que puede obligar al
órgano competente de la Administración Pública a iniciar el correspondiente expediente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315655
Quinto. Las medidas fitosanitarias establecidas en el resuelvo anterior serán de
obligado cumplimiento para futuras detecciones de Scirtothrips aurantii en nuevas zonas
demarcadas que se establezcan, en las parcelas en las que haya presencia de vegetales
relacionados en el Anexo I, en los que se constaté la presencia del organismo nocivo; con
el fin conseguir su erradicación y evitar su dispersión.