3. Otras disposiciones. . (2025/32-51)
Resolución de 4 de febrero de 2025, de la Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera, por la que se establecen nuevas zonas demarcadas del organismo nocivo Scirtothrips aurantii Faure y las medidas fitosanitarias obligatorias para su control en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2047/4

autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos
tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las
sustancias activas de modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas
adhesivas cromotrópicas.
d) En la aplicación de los tratamientos se tendrá en cuenta la fenologia del cultivo,
se adecuarán a la misma los productos seleccionado para la lucha contra el organismo
nocivo y se respetarán en todo momento los condicionamientos y restricciones
establecidos por la legislación vigente.
e) Inspección y limpieza de herramientas, maquinaria y vehículos utilizados en
terrenos con especies hospedantes.
f) Establecer cualquier otra medida que se justifique técnica o científicamente como
necesaria en el control de la plaga.

00315655

2. Establecer las siguientes medidas fitosanitarias de obligado cumplimiento para los
productores y comerciantes de material vegetal con especies hospedantes:
a) Los propietarios de las parcelas de producción o comercialización de especies
hospedantes realizarán prospecciones al objeto de determinar la presencia del organismo
nocivo Scirtothrips aurantii.
b) Los propietarios que detecten la presencia de la plaga o de sus síntomas en especies
hospedantes de su propiedad tienen la obligación de comunicarlo al Departamento de
Sanidad Vegetal de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo
Rural en la provincia que corresponda.
c) Las parcelas con especies hospedantes a Scirtothrips aurantii, en el caso de detectar
presencia del organismo nocivo deberán ser tratadas con los productos fitosanitarios
autorizados para su control, según el Registro Oficial de Productos Fitosanitarios
del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Como mínimo se realizarán dos
tratamientos consecutivos con un intervalo de dos a tres semanas alternando las
sustancias activas de modos de acción diferentes. Igualmente se emplearán trampas
adhesivas cromotrópicas.
d) Por parte de los responsables de las instalaciones o parcelas de producción o
comercialización de especies hospedantes estarán obligados a realizar un control
exhaustivo de detección y erradicación de Scirtothrips aurantii, garantizando que el
material vegetal que salga de sus instalaciones salen libres del citado organismo nocivo,
por todo ello, en todo caso, deberán realizar tratamientos fitosanitarios en el momento
mas próximo a la posible comercialización.
e) Inspección y limpieza de maquinaria y vehículos.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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