Autoridades y personal. . (2025/32-26)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2089/12

No tendrán la consideración de hora de docencia impartida como colaboraciones
académicas la representación en horas impartidas dentro de las obligaciones inherentes
al tutor/a clínico dentro de sus actividades asistenciales.
Queda expresamente excluido de su valoración en este apartado la condición del
tutor o colaborador en prácticas profesionales en un Máster Título Propio.
d) En el supuesto de que los certificados contemplados en los apartados a) y b)
anteriores indiquen el curso académico y la representación en horas impartidas en dicho
año académico, la valoración se realizará siempre por año académico.

Apartado quinto tres. Actividades de difusión del conocimiento en congresos
científicos (máximo 1 punto).
Se valorarán las ponencias y comunicaciones científicas presentadas en congresos
de carácter científico organizadas por Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
Este mérito se acreditará mediante la presentación del de la certificación o diploma
de la sociedad científica organizadora en el que se especifique la denominación de esta y
en la que conste el título de la comunicación, poster o ponencia, la relación de autores de
esta y si se trata de una comunicación oral o un poster con defensa oral.
El tribunal solo podrá tomar en consideración las ponencias y comunicaciones
orales y los posters con defensa oral y siempre que guarde una relación directa con las
funciones de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad a
la que se concursa, o que se encuentre relacionada con algún proyecto de investigación
con financiación competitiva obtenida en convocatorias promovidas por los órganos de
gobierno de la Unión Europeas, del Reino de España o de las Comunidades Autónomas
con competencias en materia de Sanidad, Ciencia, Tecnología e investigación en que
participa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315698

2. Docencia impartida en actividades de formacion continuada.
Docencia en cursos de formación continuada, que guarde una relación directa con
las exigencias de los puestos de trabajo propios de la categoría y en su caso especialidad
a la que se concursa, que hayan sido organizados e impartidos por los siguientes
organismos o entidades:
a) Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades Autónomas,
Ministerio competente en materia de Sanidad, Escuelas de Salud Pública y otras
Entidades de los Sistemas Sanitarios Públicos acreditadas como centros para la
formación continuada para las profesiones sanitarias adscritas a cualquiera de los
organismos citados.
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando el siguiente criterio:
- Por cada hora y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad, 0,010 puntos.