Autoridades y personal. . (2025/32-26)
Resolución de 12 de febrero de 2025, de la Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud, por la que se convoca concurso-oposición, por los sistemas de acceso libre y promoción interna, para cubrir plazas básicas vacantes de Fisioterapeuta, Logopeda y Terapeuta Ocupacional, dependientes del Servicio Andaluz de Salud, y se aprueban las bases específicas que han de regir dicho proceso selectivo, en desarrollo de las Ofertas de Empleo Público para los años 2022, 2023 y 2024.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2089/11
Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos)
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de
Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como como
tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada. 0,25
puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Master Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315698
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,013 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2089/11
Apartado quinto dos. Actividades docentes impartidas (máximo 4 puntos)
1. Docencia universitaria impartida en el ámbito de las ciencias de la salud.
a) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como como tutor/a clínico/a,
con estudiantes de grado a cargo en cualquiera de los años de formación en Centros
Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de
Salud, Servicios de Salud o Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades
de los Sistemas Sanitarios: 0,15 puntos.
En el mismo año curso académico solo podrá ser valorado un nombramiento como como
tutor/a clínico/a con independencia de que hubiera sido nombrado para varias asignaturas.
b) Por cada curso académico con nombramiento al efecto como de Profesor/a
Asociado/a en Ciencias de la Salud en la categoría/especialidad a la que se opta
impartidos en Centros Sanitarios del Sistema Nacional de Salud, Servicios de Salud o
Consejerías de Salud de las Comunidades y otras Entidades de los Sistemas Sanitarios
Públicos acreditadas como centros para la formación sanitaria Especializada. 0,25
puntos.
c) Por cada hora de docencia impartida como colaboraciones académicas, impartidas
por profesionales en activo externos a la Universidad, que por su especial cualificación
contribuyen a la docencia en centros universitarios desarrollando actividades
correspondientes a su cualificación en centros universitarios en Grados y Master Oficiales
en el ámbito de las ciencias de la salud, y hasta un máximo de 0,25 puntos por actividad:
0,010 puntos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315698
b) Consejería o Ministerio competente en materia de Administraciones Públicas e
Institutos de Administración Pública adscritos a los organismos citados, Consejería o
Ministerio competente en materia de Empleo, Instituto Nacional de Empleo o Servicio de
Empleo de las Comunidades Autónomas o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Por Organizaciones Sindicales presentes en el sector sanitario o sus fundaciones
acreditadas para la formación dentro de los Planes de Formación de la Administración
Pública.
d) Por Corporaciones Profesionales o Sociedades Científicas Sanitarias de ámbito
estatal o sus Sociedades Autonómicas legalmente constituidas en el ámbito específico
de las profesiones sanitarias o de las Especialidades legalmente reconocidas por el
Ministerio competente en la materia, e incluidas en el Consejo General de Especialidades
y representativas de las mismas.
3.2. Por la asistencia a actividades formativas, que hayan sido organizadas e
impartidas por los siguientes organismos públicos y Entidades sin ánimo de lucro entre
cuyos fines este la formación:
a) Otras Administraciones Públicas o las entidades del sector público a ellas adscritos
diferentes de las incluidas en el apartado 3.1.
b) Corporaciones Locales o las entidades del sector público a ellas adscritos.
c) Asociaciones sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
d) Fundaciones Privadas sin ánimo de lucro entre cuyos fines este la formación.
La puntuación de estas actividades formativas se realizará aplicando los siguientes
criterios:
a) Por cada hora y hasta un máximo de 3 puntos: 0,013 puntos.
b) Las actividades de formación impartidas por las entidades recogidas en los
epígrafes 3.2.c) y 3.2 d) para poder ser valoradas en este apartado, han de encontrarse
avaladas al amparo de una norma reguladora, Convenio, acreditación o subvención
del Ministerio o Consejería competente en materia de salud o servicios de salud de las
CC.AA., o reconocidos de interés docente sanitario por los mismos. No será suficiente
la declaración del promotor para avalar la incorporación de estas actividades a los
procesos selectivos si no consta en la documentación aportada la firma y sello del órgano
correspondiente.