3. Otras disposiciones. . (2025/32-54)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2001/3

- Alegaciones presentadas por don Andrés Llavero Sánchez, como titular castastral
de la parcela con referencia catastral 23071A002003140000SE: Considera que no
se recogen en el proyecto medidas correctoras concretas frente a los impactos por
ruidos y olores; no se establecen medidas de supervisión y calidad de los controles
establecidos en el proyecto; no se prevé un sistema de información pública en tiempo
real del funcionamiento de la EDAR; no prevé el proyecto un sistema de compensación
por devaluación de las explotaciones existentes; no describe el proyecto garantías
financieras que permitan la asunción de responsabilidades medioambientales
previstas en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental; y que el proyecto no
contempla compensación mediante la cesión gratuita del agua regenerada, previendo el
almacenamiento y distribución a las fincas afectadas.
Respuesta: Respecto a las medidas correctoras concretas frente a los impactos
por ruidos y olores, el proyecto contiene un documento denominado estudio de impacto
ambiental (anejo núm. 19) donde se identifican los impactos tanto en el medio como
en la salud, y se califican como no significativos. Además de las medidas correctoras
para minimizar los impactos identificados establecidas en el referido estudio, el proyecto
ubica en edificaciones cerradas los tratamientos con mayor generación de olores y ruido,
incluyendo para estos elementos la instalación de sistemas de desodorización mediante
adsorción química con carbón activo. Asimismo, las aguas residuales circularán en
todo momento por canalizaciones, sistemas y recintos estancos. En cuanto a que no se
establecen medidas de supervisión y calidad de los controles establecidos en el proyecto,
éste incluye normas de explotación que determinan las actividades de planificación,
ejecución y control que deben realizarse para asegurar el adecuado funcionamiento
de las instalaciones, así como aquellas actuaciones de mantenimiento predictivo,
preventivo y correctivo que aseguren la adecuada gestión y conservación de éstas.
Respecto a la previsión en el proyecto de un sistema de información pública en tiempo
real del funcionamiento de la EDAR, esta puesta a disposición pública de los datos de
funcionamiento de la EDAR corresponde al titular de la infraestructura, si así lo decidiera.
En el proyecto se dota a la instalación de un sistema de control y automatización
formado por equipos de medida y control, red de autómatas programables y un equipo
informático de supervisión, que permitirán controlar y automatizar los distintos equipos e
instrumentos en funcionamiento, así como recopilar y registrar datos de sus operaciones.
Respecto a que no prevé el proyecto un sistema de compensación por devaluación de
las explotaciones existentes, la infraestructura proyectada, declarada de interés de la
Comunidad Autónoma de Andalucía por Acuerdo del Consejo de Gobierno de fecha 26
de octubre de 2010, tiene por objeto dar cumplimiento a la Directiva 91/271 del Consejo
de la CEE, así como a la Directiva del Parlamento Europeo y el Consejo de la Unión
Europea 60/2000, que exigen no sólo la depuración de las aguas residuales, sino también
que el grado de depuración cumpla los parámetros fijados para asegurar el buen estado
ecológico de las aguas. Por tanto esta infraestructura promueve la protección y mejora de
la calidad de vida y la restauración del medio ambiente de los dos municipios de su ámbito,
asegurando el buen estado ecológico de las aguas. Los daños y perjuicios concretos que
estas obras ocasionen a las fincas afectadas serán compensados de conformidad con lo
establecido en la Ley de Expropiación Forzosa. En cuanto a que no describe el proyecto
garantías financieras que permitan la asunción de responsabilidades medioambientales
previstas en la Ley 26/2007 de Responsabilidad Medioambiental, cabe oponer que no
forman parte del ámbito del proyecto las obligaciones que puedan corresponder al titular
y gestor de la infraestructura, una vez puesta en marcha. En lo relativo a que el proyecto
no contempla compensación mediante la cesión gratuita del agua regenerada, previendo
su almacenamiento y distribución a las fincas afectadas, esta Administración no tiene
competencia en este ámbito, correspondiendo a la Confederación Hidrográfica del
Guadalquivir el otorgamiento de concesión o autorización de uso de aguas regeneradas,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315610

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía