3. Otras disposiciones. . (2025/32-54)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Jaén, por la que se convoca el levantamiento de actas previas a la urgente ocupación de los bienes y derechos afectados por el expediente de expropiación forzosa que se tramita con motivo del proyecto asociado a las obras que se citan.
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Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2001/2
afectados y acreditado el título concesional de riego, será determinado su justiprecio en
el procedimiento de expropiación forzosa que se tramite.
- Alegaciones presentadas por don Ángel Olivares Hornos, como titular catastral de
la parcela con referencia catastral 23071A002003120000SI: Muestra su desacuerdo con
la construcción de la EDAR a menos de cuatro metros de distancia de la parcela de su
titularidad, a ochenta metros de un cortijo que manifiesta de su titularidad, junto de una
ruta de senderismo donde la gente pasea y practica deporte, y a una distancia inferior
a 800 metros de la población de Puente de Génave, y ello por ser molesto, insalubre,
nocivo y peligroso para la salud, así como por perjudicar la riqueza natural y paisajística
del entorno, la vegetación, flora y fauna y el derecho a un ambiente sano; alega una
posible mala gestión de los fangos generados; también muestra su disconformidad con
la servidumbre y ocupación temporal en su parcela por afectar este paso a los árboles
sembrados y a la realización de las labores del campo; la afectación y contaminación de
los árboles y superficie de la parcela caso de fuga de aguas o avería; considera como
lugar más adecuado para la EDAR una parcela donde se construyó la planta de biomasa
del Sabinar.
Respuesta: Respecto a la ubicación de la EDAR seleccionada en el proyecto, ésta
se obtiene tras el estudio de diferentes alternativas mediante un análisis multicriterio, que
considerando factores como la afección ambiental a su entorno, la afección al patrimonio,
su ubicación fuera de la llanura de inundación del río Guadalimar, costes de inversión y
de explotación, afectaciones por olores y ruido, accesibilidad y suministros, determina
la ubicación seleccionada como la más idónea. El proyecto contiene un documento
denominado estudio de impacto ambiental (anejo núm. 19) donde se identifican los
impactos tanto en el medio como en la salud, y se califican como no significativos. En
este mismo documento se establecen unas medidas correctoras para minimizar los
impactos identificados. En este sentido, el proyecto ubica en edificaciones cerradas los
tratamientos con mayor generación de olores y ruido, incluyendo para estos elementos
la instalación de sistemas de desodorización mediante adsorción química con carbón
activo. Asimismo, las aguas residuales circularán en todo momento por canalizaciones,
sistemas y recintos estancos. Respecto al perjuicio a la riqueza natural y paisajistica
del entorno, el proyecto contempla un acondicionamiento estético y paisajístico, para
dotar de integración a la infraestructura y evitar la percepción negativa por parte de la
población de las edificaciones y que se apoyará en elementos arbóreos, que garantice
cierto grado de naturalidad, y evite la visibilidad de la infraestructura. Tal y como recoge el
proyecto las aguas residuales de los núcleos urbanos de La Puerta de Segura y Puente
de Génave actualmente se vierten al cauce del río Guadalimar sin ningún tipo de proceso
de depuración, por lo que la construcción de la estación depuradora supondrá, en
cumplimiento de la Directiva 91/271 del Consejo de la CEE y la Directiva del Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea 60/2000 que establece un marco común
para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las
aguas costeras y las aguas subterráneas, no sólo la depuración de las aguas residuales,
sino también que el grado de depuración cumpla los parámetros fijados para asegurar
el buen estado ecológico de las aguas. Por todo ello esta infraestructura promueve la
restauración del medio ambiente, asegurando el buen estado ecológico de las aguas,
y en consecuencia de la flora y fauna existente en este cauce. En cuanto a la gestión
de los fangos generados en la EDAR, esta gestión queda fuera del ámbito del proyecto,
por ser competencia del titular de la futura infraestructura (Ayuntamientos de La Puerta
de Segura y Puente de Génave). Lo que sí incluye el proyecto son todos los elementos
necesarios para su adecuado tratamiento y transporte a gestor autorizado. En lo relativo
a la servidumbre y la ocupación temporal necesaria para ejecutar la línea eléctrica que
dará suministro a la EDAR, al tratarse de una servidumbre de vuelo no afectará a los
árboles ni a la realización de las labores de campo, una vez ejecutadas las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315610
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 2001/2
afectados y acreditado el título concesional de riego, será determinado su justiprecio en
el procedimiento de expropiación forzosa que se tramite.
- Alegaciones presentadas por don Ángel Olivares Hornos, como titular catastral de
la parcela con referencia catastral 23071A002003120000SI: Muestra su desacuerdo con
la construcción de la EDAR a menos de cuatro metros de distancia de la parcela de su
titularidad, a ochenta metros de un cortijo que manifiesta de su titularidad, junto de una
ruta de senderismo donde la gente pasea y practica deporte, y a una distancia inferior
a 800 metros de la población de Puente de Génave, y ello por ser molesto, insalubre,
nocivo y peligroso para la salud, así como por perjudicar la riqueza natural y paisajística
del entorno, la vegetación, flora y fauna y el derecho a un ambiente sano; alega una
posible mala gestión de los fangos generados; también muestra su disconformidad con
la servidumbre y ocupación temporal en su parcela por afectar este paso a los árboles
sembrados y a la realización de las labores del campo; la afectación y contaminación de
los árboles y superficie de la parcela caso de fuga de aguas o avería; considera como
lugar más adecuado para la EDAR una parcela donde se construyó la planta de biomasa
del Sabinar.
Respuesta: Respecto a la ubicación de la EDAR seleccionada en el proyecto, ésta
se obtiene tras el estudio de diferentes alternativas mediante un análisis multicriterio, que
considerando factores como la afección ambiental a su entorno, la afección al patrimonio,
su ubicación fuera de la llanura de inundación del río Guadalimar, costes de inversión y
de explotación, afectaciones por olores y ruido, accesibilidad y suministros, determina
la ubicación seleccionada como la más idónea. El proyecto contiene un documento
denominado estudio de impacto ambiental (anejo núm. 19) donde se identifican los
impactos tanto en el medio como en la salud, y se califican como no significativos. En
este mismo documento se establecen unas medidas correctoras para minimizar los
impactos identificados. En este sentido, el proyecto ubica en edificaciones cerradas los
tratamientos con mayor generación de olores y ruido, incluyendo para estos elementos
la instalación de sistemas de desodorización mediante adsorción química con carbón
activo. Asimismo, las aguas residuales circularán en todo momento por canalizaciones,
sistemas y recintos estancos. Respecto al perjuicio a la riqueza natural y paisajistica
del entorno, el proyecto contempla un acondicionamiento estético y paisajístico, para
dotar de integración a la infraestructura y evitar la percepción negativa por parte de la
población de las edificaciones y que se apoyará en elementos arbóreos, que garantice
cierto grado de naturalidad, y evite la visibilidad de la infraestructura. Tal y como recoge el
proyecto las aguas residuales de los núcleos urbanos de La Puerta de Segura y Puente
de Génave actualmente se vierten al cauce del río Guadalimar sin ningún tipo de proceso
de depuración, por lo que la construcción de la estación depuradora supondrá, en
cumplimiento de la Directiva 91/271 del Consejo de la CEE y la Directiva del Parlamento
Europeo y el Consejo de la Unión Europea 60/2000 que establece un marco común
para la protección de las aguas superficiales continentales, las aguas de transición, las
aguas costeras y las aguas subterráneas, no sólo la depuración de las aguas residuales,
sino también que el grado de depuración cumpla los parámetros fijados para asegurar
el buen estado ecológico de las aguas. Por todo ello esta infraestructura promueve la
restauración del medio ambiente, asegurando el buen estado ecológico de las aguas,
y en consecuencia de la flora y fauna existente en este cauce. En cuanto a la gestión
de los fangos generados en la EDAR, esta gestión queda fuera del ámbito del proyecto,
por ser competencia del titular de la futura infraestructura (Ayuntamientos de La Puerta
de Segura y Puente de Génave). Lo que sí incluye el proyecto son todos los elementos
necesarios para su adecuado tratamiento y transporte a gestor autorizado. En lo relativo
a la servidumbre y la ocupación temporal necesaria para ejecutar la línea eléctrica que
dará suministro a la EDAR, al tratarse de una servidumbre de vuelo no afectará a los
árboles ni a la realización de las labores de campo, una vez ejecutadas las obras.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315610
BOJA
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