3. Otras disposiciones. . (2025/32-49)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones por destrucción de cultivo de aguacate afectados por el organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2125/2
Con la presente orden, se establecen los baremos para el cálculo de las
indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias que conllevan
arranque y destrucción de vegetales adoptadas para el control y erradicación del
organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, siguiendo el método de cálculo
establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo
26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y
erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones
son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c)
del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108,
apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15
del artículo 26 y Capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado reglamento,
procede la publicación e información de las mismas.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en
su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
Primero. Cálculo de las indemnizaciones y cumplimiento de las estipulaciones
y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se
establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas
de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y
erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas, por aplicación de medidas
fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo
Euwallacea fornicatus sensu lato en las plantaciones de aguacate infectadas incluidas en
las zonas demarcadas que se establezcan.
1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos
en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el
apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019.
2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las
estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.
Segundo. Publicidad.
Mediante la publicación de la presente orden se procede a dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315734
RESU ELVO
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2125/2
Con la presente orden, se establecen los baremos para el cálculo de las
indemnizaciones por aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias que conllevan
arranque y destrucción de vegetales adoptadas para el control y erradicación del
organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, siguiendo el método de cálculo
establecido en el apartado 2 del Anexo I de la citada Orden de 20 de marzo de 2019.
Por su parte, el Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de diciembre de
2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y
forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos
107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, establece en su artículo
26 la posibilidad de indemnizar a los interesados por los costes de prevención, control y
erradicación de plagas vegetales y para reparar los daños causados por plagas vegetales.
De acuerdo con lo expuesto anteriormente, y considerando que estas indemnizaciones
son compatibles con el mercado interior, a tenor del artículo 107, apartado 3, letra c)
del Tratado, están exentas de la obligación de notificación prevista en su artículo 108,
apartado 3, en cumplimiento de las condiciones previstas en los apartados 2 al 15
del artículo 26 y Capítulo I del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión, de 14 de
diciembre de 2022. No obstante, de conformidad con el artículo 9 del citado reglamento,
procede la publicación e información de las mismas.
El artículo 48 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, atribuye a la Comunidad
Autónoma la competencia exclusiva en materia de agricultura, ganadería y desarrollo
rural, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en
los términos de lo dispuesto en los artículos 38, 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de
la Constitución Española.
Asimismo, hay que tener en cuenta las competencias sectoriales en la materia que
tiene asignadas esta Consejería en virtud del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por el
que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, que indica en
su artículo 1.1 que corresponde a la citada Consejería las competencias atribuidas a la
Comunidad Autónoma de Andalucía en materia de agricultura.
Por lo expuesto, y en uso de las competencias que me vienen atribuidas por la
legislación vigente,
Primero. Cálculo de las indemnizaciones y cumplimiento de las estipulaciones
y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se
establecen los requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas
de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y
erradicación de los organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de
Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas, por aplicación de medidas
fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación del organismo nocivo
Euwallacea fornicatus sensu lato en las plantaciones de aguacate infectadas incluidas en
las zonas demarcadas que se establezcan.
1. Para el cálculo de las indemnizaciones se aplicarán los baremos establecidos
en el anexo de la presente orden, de acuerdo con el método de cálculo señalado en el
apartado 2 del Anexo I de la Orden de 20 de marzo de 2019.
2. Para la ejecución y desarrollo de la presente orden se deberán cumplir todas las
estipulaciones y especificaciones contenidas en la Orden de 20 de marzo de 2019.
Segundo. Publicidad.
Mediante la publicación de la presente orden se procede a dar cumplimiento a lo
establecido en el artículo 9.1 del Reglamento (UE) núm. 2022/2472, de la Comisión, de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315734
RESU ELVO