3. Otras disposiciones. . (2025/32-49)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones por destrucción de cultivo de aguacate afectados por el organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
4 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2125/1

3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, PESCA, AGUA
Y DESARROLLO RURAL

Euwallacea fornicatus sensu lato, complejo formado por 4 especies, está considerado
como plaga cuarentenaria de la Unión, al referenciarse en el Anexo II, parte A, punto 3,
núm. 32, del Reglamento de Ejecución (UE) 2019/2072 de la Comisión, de 28 de
noviembre de 2019, por el que se establecen condiciones uniformes para la ejecución
del Reglamento (UE) 2016/2031, y, consecuentemente, sometido a regulación, siendo
necesario tomar medidas para su erradicación y control.
El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre
de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, establece
normas para determinar los riesgos fitosanitarios que plantea cualquier especie, cepa o
biotipo de agentes patógenos, animales o vegetales parásitos que sean nocivos para los
vegetales o productos vegetales y las medidas para reducir los riesgos a un nivel aceptable.
La Dirección General de la Producción Agrícola y Ganadera dictó Resolución de 4
de diciembre de 2024, por la que se declara oficialmente la existencia de la plaga de
cuarentena Euwallacea fornicatus sensu lato, se establecen zonas demarcadas y las
medidas fitosanitarias a adoptar en la Comunidad Autónoma de Andalucía, todo ello en
el sentido de lo dispuesto en el Anexo II del Reglamento (UE) 2016/2031, algunas de las
cuales pueden implicar la destrucción de vegetales.
La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, establece en su artículo 14.1
que ante la aparición por primera vez de una plaga en el territorio nacional o en una parte
del mismo, o la sospecha de su existencia, que pudiera tener importancia económica o
medioambiental, la autoridad competente verificará la presencia y la importancia de la
infestación y adoptará inmediatamente las medidas fitosanitarias cautelares previas que
estime necesarias para evitar la propagación de dicha plaga. El artículo 18 de la citada
ley establece que entre las medidas fitosanitarias que pueden adoptarse en aplicación de
la misma se encuentra la destrucción del material vegetal que sea, o pueda ser, vehículo
de plagas.
Por otra parte, según lo dispuesto en el artículo 6.3 del Decreto 96/2016, de 3 de
mayo, por el que se regula la prevención y lucha contra plagas, el uso sostenible de
productos fitosanitarios, la inspección de equipos para su aplicación y se crea el censo
de equipos de aplicación de productos fitosanitarios, así como en el artículo 21 de la
Ley 43/2002, de 20 de noviembre, cuando las medidas fitosanitarias obligatorias
establecidas para la lucha contra una plaga supongan la destrucción, deterioro o
inutilización de bienes o propiedades particulares o públicas, se compensará a los
perjudicados mediante la debida indemnización.
En este sentido, la Orden de 20 de marzo de 2019, por la que se establecen los
requisitos y condiciones para el acceso a las indemnizaciones derivadas de la aplicación
de medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de los
organismos nocivos presentes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método
para el cálculo de las mismas, establece los requisitos y condiciones para el acceso a
las indemnizaciones derivadas de la aplicación de medidas fitosanitarias obligatorias
adoptadas para el control y erradicación de los organismos nocivos presentes en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, y el método para el cálculo de las mismas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315734

Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establece el baremo para el
cálculo de las indemnizaciones por destrucción de cultivo de aguacate afectados
por el organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, por aplicación de las
medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de
dicha plaga en la Comunidad Autónoma de Andalucía.