3. Otras disposiciones. . (2025/32-49)
Orden de 12 de febrero de 2025, por la que se establece el baremo para el cálculo de las indemnizaciones por destrucción de cultivo de aguacate afectados por el organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato, por aplicación de las medidas fitosanitarias obligatorias adoptadas para el control y erradicación de dicha plaga en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2125/3

14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en
los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en
aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
Tercero. Efectos.
La presente orden surtirá efectos el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 12 de febrero de 2025
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural

A NE XO
Baremos para el cálculo de las indemnizaciones para el control y erradicación del
organismo nocivo Euwallacea fornicatus sensu lato en la provincia de Granada
TIPO DE CULTIVO: Leñoso.
FAMILIA: Lauraceae.

GÉNERO: Persea.

ESPECIE: Persea americana.

Baremos para la realización de los cálculos:
a) Gastos de destrucción y eliminación de árboles:
La destrucción y eliminación del material vegetal de aguacate infectado conlleva
el arranque propiamente dicho del árbol, así como de las raíces que pudieran quedar
enterradas, el acopio de los restos vegetales y la destrucción de estos restos mediante
triturado o quema.
En relación a los gastos de arranque y destrucción de material vegetal de aguacate,
justificados mediante facturas y justificantes de pago, ordenados por la autoridad
competente, serán indemnizables hasta un máximo de 5.000 euros/ha, y en caso de
árboles aislados en plantaciones comerciales hasta 50 euros/árbol hasta un máximo de
10 árboles.
b) Valor de las plantaciones de aguacate objeto de destrucción:
El valor de las plantaciones de aguacate objeto de destrucción, se calculará a partir
de las visitas efectuadas a las mismas por funcionarios de la Delegación Territorial
de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, en función de la edad y estado de las
mismas. Estableciéndose los siguientes baremos en función de su edad:
Importe (euros/ha)
16.390,97

Plena producción (3 a 18 años)

42.295,90

Plantaciones en declive (19 a 30 años)

16.390,97

Plantaciones viejas (más de 30 años)

8.151,19

En aquellos casos en los que se proceda al arranque de árboles aislados, el valor
de los mismos se calculará a partir de la superficie total asociada a los árboles objeto de
destrucción, para lo que se tendrá en cuenta el marco de plantación de la superficie de
los árboles afectados.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315734

Edad de las plantaciones
Plantones (0-2 años)