Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/9
Artículo 12. Incidencias en los cursos.
1. La no incorporación a los cursos de acceso a las distintas categorías, o el
abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias,
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente de la entidad titular del
servicio, debiendo las personas interesadas incorporarse al primer curso que se celebre,
una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, la integración en la categoría
profesional a la que se accede tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se
realice el curso.
2. La no incorporación o el abandono del curso de acceso, por causa que se considere
injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados
obtenidos en la oposición, o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
3. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso de acceso por causa de
estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, repetirá el curso en la
siguiente edición que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente
las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Artículo 13. Dispensa del curso de acceso.
1. Estarán exentos de realizar los cursos quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran, impartido por el IESPA o por una
escuela local de bomberos, previa homologación por el Instituto.
2. No será necesaria la realización de curso de acceso cuando se opte por el sistema
de provisión por movilidad a la misma categoría a la que se pertenece.
Artículo 14. Funcionariado en prácticas.
1. Las personas aspirantes a la categoría de Bombero o Bombera, durante la
realización del curso de acceso, tendrán la consideración de persona funcionaria en
prácticas, con los derechos y deberes inherentes, sin que en ningún caso puedan realizar
funciones reservadas al personal funcionario de carrera. Igual consideración tendrán,
durante la realización del curso, quienes accedan al servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento por una categoría distinta a la de Bombero o Bombera.
2. Las entidades titulares de los servicios determinarán las retribuciones del personal
funcionario en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del
Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a
ingresar. Para la determinación de las retribuciones de este funcionariado, resulta de
aplicación el régimen establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
Función Pública de Andalucía.
Artículo 16. Informe del curso de acceso y propuesta final.
El IESPA o, en su caso, la correspondiente escuela local de bomberos enviará a la
entidad titular del servicio un informe sobre los conocimientos, capacidades y aptitudes
adquiridos por la persona aspirante, así como sobre su actitud, para su valoración en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 15. Cursos de acceso.
1. Las personas aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, o el concursooposición para acceder a las distintas categorías tendrán que superar el correspondiente
curso impartido por el IESPA o por una escuela local de bomberos, previa homologación
por el Instituto. Superado el curso de acceso, se efectuará su nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera con la categoría que corresponda.
2. Las personas que, perteneciendo al servicio de prevención y extinción de incendios,
realicen un curso de acceso a otra categoría mantendrán durante la realización del mismo
la categoría que tuviesen en el momento de iniciarse el proceso selectivo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/9
Artículo 12. Incidencias en los cursos.
1. La no incorporación a los cursos de acceso a las distintas categorías, o el
abandono de los mismos, sólo podrá excusarse por causas excepcionales e involuntarias,
debidamente justificadas y apreciadas por el órgano competente de la entidad titular del
servicio, debiendo las personas interesadas incorporarse al primer curso que se celebre,
una vez desaparecidas tales circunstancias. En este caso, la integración en la categoría
profesional a la que se accede tendrá lugar con la promoción en que efectivamente se
realice el curso.
2. La no incorporación o el abandono del curso de acceso, por causa que se considere
injustificada e imputable a la persona aspirante, producirá la pérdida de los resultados
obtenidos en la oposición, o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar
nuevamente las pruebas de selección en futuras convocatorias.
3. Cuando la persona aspirante no haya superado el curso de acceso por causa de
estado de embarazo, parto o puerperio debidamente acreditado, repetirá el curso en la
siguiente edición que, de no superar, producirá la pérdida de los resultados obtenidos en
la oposición, o el concurso-oposición y la necesidad, en su caso, de superar nuevamente
las pruebas de selección en futuras convocatorias.
Artículo 13. Dispensa del curso de acceso.
1. Estarán exentos de realizar los cursos quienes ya hubieran superado el
correspondiente a la misma categoría a la que aspiran, impartido por el IESPA o por una
escuela local de bomberos, previa homologación por el Instituto.
2. No será necesaria la realización de curso de acceso cuando se opte por el sistema
de provisión por movilidad a la misma categoría a la que se pertenece.
Artículo 14. Funcionariado en prácticas.
1. Las personas aspirantes a la categoría de Bombero o Bombera, durante la
realización del curso de acceso, tendrán la consideración de persona funcionaria en
prácticas, con los derechos y deberes inherentes, sin que en ningún caso puedan realizar
funciones reservadas al personal funcionario de carrera. Igual consideración tendrán,
durante la realización del curso, quienes accedan al servicio de prevención y extinción de
incendios y salvamento por una categoría distinta a la de Bombero o Bombera.
2. Las entidades titulares de los servicios determinarán las retribuciones del personal
funcionario en prácticas que, como mínimo, se corresponderán a las del sueldo del
Subgrupo o Grupo, en el supuesto de que éste no tenga Subgrupo, en que aspiren a
ingresar. Para la determinación de las retribuciones de este funcionariado, resulta de
aplicación el régimen establecido en el artículo 72 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de
Función Pública de Andalucía.
Artículo 16. Informe del curso de acceso y propuesta final.
El IESPA o, en su caso, la correspondiente escuela local de bomberos enviará a la
entidad titular del servicio un informe sobre los conocimientos, capacidades y aptitudes
adquiridos por la persona aspirante, así como sobre su actitud, para su valoración en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 15. Cursos de acceso.
1. Las personas aspirantes que, según los casos, aprueben la oposición, o el concursooposición para acceder a las distintas categorías tendrán que superar el correspondiente
curso impartido por el IESPA o por una escuela local de bomberos, previa homologación
por el Instituto. Superado el curso de acceso, se efectuará su nombramiento como
funcionario o funcionaria de carrera con la categoría que corresponda.
2. Las personas que, perteneciendo al servicio de prevención y extinción de incendios,
realicen un curso de acceso a otra categoría mantendrán durante la realización del mismo
la categoría que tuviesen en el momento de iniciarse el proceso selectivo.