Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/8
órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario
perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar. Deberá tratarse de personas
dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y,
en su caso, especialidad u opción. Las relaciones de personas especialistas incorporadas
a los órganos de selección, así como la especialidad técnica de cada una de ellas, se
harán públicas.
Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría de la entidad convocante o
aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de ésta, con voz y
voto. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría
técnica, con voz y sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Las personas que integran los órganos de selección guardarán absoluta
confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan en el ejercicio de sus
funciones, que no podrán cederlos a terceras personas ni utilizarlos para finalidad distinta
a la que justifica su conocimiento. Esta obligación se mantendrá incluso indefinidamente
después de que el órgano de selección haya finalizado su función.
3. Los órganos de selección velarán por el cumplimento del principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
4. A los órganos de selección les corresponde:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria,
dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así
como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo
con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas encomendadas, así como, en su
caso, aplicar el baremo.
d) Elevar a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el
proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su
caso, el curso de acceso.
e) Cuantas otras competencias se resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Contenido y duración de los cursos.
Los contenidos de los cursos para el acceso a las distintas categorías se ajustarán a la
adquisición de conocimientos, competencias y actitudes, necesarias para el desempeño
de los nuevos puestos de trabajo.
Tendrán una duración, incluyendo la realización de prácticas en el propio servicio, no
inferior a 300 horas, ni superior a 800 horas lectivas, los cursos de acceso a la categoría
de Bombero o Bombera. Asimismo, Para el resto de las categorías, la duración será
no inferior a 100 horas si el alumnado pertenece al funcionariado de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento y no inferior a 200 horas, si el alumnado
no pertenece al funcionariado de los servicios de servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 10. Relación de aspirantes aprobados.
Terminadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, así como en su caso,
las plantillas de corrección específica de las pruebas consistentes en la resolución
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, elevando al órgano
correspondiente de la entidad local propuesta de las personas aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/8
órganos de selección podrán estar formados mayoritariamente por personal funcionario
perteneciente al mismo cuerpo que se ha de seleccionar. Deberá tratarse de personas
dotadas de la debida cualificación técnica en la materia o materias propias del cuerpo y,
en su caso, especialidad u opción. Las relaciones de personas especialistas incorporadas
a los órganos de selección, así como la especialidad técnica de cada una de ellas, se
harán públicas.
Ejercerá la secretaría la persona titular de la secretaría de la entidad convocante o
aquella que se designe para su sustitución de entre el funcionariado de ésta, con voz y
voto. Junto a las personas titulares se nombrarán suplentes, en igual número y con los
mismos requisitos. Los órganos de selección podrán contar con personal para asesoría
técnica, con voz y sin voto. La pertenencia a los órganos de selección será siempre a
título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie.
2. Las personas que integran los órganos de selección guardarán absoluta
confidencialidad respecto de los datos personales que conozcan en el ejercicio de sus
funciones, que no podrán cederlos a terceras personas ni utilizarlos para finalidad distinta
a la que justifica su conocimiento. Esta obligación se mantendrá incluso indefinidamente
después de que el órgano de selección haya finalizado su función.
3. Los órganos de selección velarán por el cumplimento del principio de igualdad de
oportunidades entre hombres y mujeres.
4. A los órganos de selección les corresponde:
a) Llevar a cabo los procesos selectivos que se establezcan en cada convocatoria,
dictando cuantas instrucciones sean convenientes y verificando su cumplimiento, así
como resolver las incidencias que pudieran surgir en el desarrollo de los ejercicios.
b) Fijar los criterios de actuación que deben regir los procesos selectivos, de acuerdo
con las bases de la correspondiente convocatoria.
c) Calificar cada uno de los ejercicios de las pruebas encomendadas, así como, en su
caso, aplicar el baremo.
d) Elevar a la presidencia de la entidad el listado de personas que han superado el
proceso selectivo tras la realización de las correspondientes pruebas, así como, en su
caso, el curso de acceso.
e) Cuantas otras competencias se resulten necesarios para el cumplimiento de sus fines.
Artículo 11. Contenido y duración de los cursos.
Los contenidos de los cursos para el acceso a las distintas categorías se ajustarán a la
adquisición de conocimientos, competencias y actitudes, necesarias para el desempeño
de los nuevos puestos de trabajo.
Tendrán una duración, incluyendo la realización de prácticas en el propio servicio, no
inferior a 300 horas, ni superior a 800 horas lectivas, los cursos de acceso a la categoría
de Bombero o Bombera. Asimismo, Para el resto de las categorías, la duración será
no inferior a 100 horas si el alumnado pertenece al funcionariado de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento y no inferior a 200 horas, si el alumnado
no pertenece al funcionariado de los servicios de servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 10. Relación de aspirantes aprobados.
Terminadas las pruebas selectivas, el órgano de selección hará pública la relación
de personas aspirantes aprobadas por orden de puntuación, así como en su caso,
las plantillas de corrección específica de las pruebas consistentes en la resolución
de un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, elevando al órgano
correspondiente de la entidad local propuesta de las personas aspirantes que deberán
realizar el correspondiente curso.