Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/7

e) La indicación de la forma como se harán públicos, a efectos de notificación, los
actos administrativos relativos al proceso selectivo.
f) El sistema selectivo aplicable, con indicación del tipo de pruebas selectivas que
hayan de celebrarse y criterios de calificación, la relación de méritos y los criterios de
valoración que han de ser tenidos en cuenta en la fase de concurso y los temarios que se
establecen como anexo en el presente decreto.
g) El orden de actuación de las personas aspirantes.
h) La composición del órgano de selección.
i) Duración máxima del proceso de celebración de los ejercicios. Desde la total
conclusión de un ejercicio o prueba hasta el comienzo del siguiente deberá transcurrir un
plazo mínimo de cinco días hábiles y máximo de cuarenta y cinco días hábiles.
j) Los sistemas de desarrollo y calificación de las pruebas selectivas.
k) La realización y superación, en su caso, del curso correspondiente.
l) La mención expresa de que no se podrá declarar superado el proceso selectivo a
un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.
m) Las convocatorias aprobadas por las entidades titulares de los servicios podrán
establecer la creación de bolsas de empleo, en los términos previstos en el artículo
115 de la Ley 5/2023, de 7 de junio, de Función Pública de Andalucía, siendo el criterio
preferente de ordenación de la bolsa de empleo la mayor puntuación obtenida en la fase
de oposición.
n) La indicación de que los datos personales de las personas participantes serán
incorporados a una actividad de tratamiento, la denominación de ésta, el órgano
responsable y la finalidad del tratamiento, así como la remisión al Registro de Actividades
de Tratamiento en el que puede encontrarse la información completa a que se refiere el
artículo 30.1 del Reglamento General de Protección de Datos.

Artículo 9. Órganos de selección.
1. Los órganos de selección serán órganos colegiados y su composición deberá
ajustarse a los principios de objetividad e imparcialidad de sus miembros y, asimismo,
deberá respetarse la representación equilibrada entre mujeres y hombres, en los términos
establecidos en la normativa autonómica. Los órganos de selección estarán constituidos
por una presidencia, tres vocalías, integradas predominantemente por personal técnico
de la misma o distinta administración pública, y una secretaría. Para su válida constitución
será suficiente con la concurrencia de la presidencia, la secretaría y dos vocalías.
Las personas que constituyen el órgano de selección serán designadas por el órgano
competente de la entidad, debiendo ser funcionarios de carrera y poseer titulación igual
o superior a la exigida para la categoría de la plaza convocada. En ningún caso los
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 8. Relación de admitidos y excluidos.
1. Una vez terminado el periodo de presentación de solicitudes y, en cualquier caso,
antes de la celebración de la oposición o concurso-oposición, el órgano correspondiente
de la entidad dictará resolución en la que se aprobará la lista de personas admitidas y
excluidas, así como las causas de exclusión. Dicha resolución, que deberá publicarse en
el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente, indicará, en el caso de que no exprese
la relación de las personas solicitantes, los lugares en que se encuentran expuestas al
público las listas certificadas completas de personas aspirantes admitidas y excluidas,
y concederá un plazo de diez días hábiles para que las personas interesadas puedan
proceder a la subsanación de sus solicitudes en los términos establecidos en el artículo
68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
2. Transcurrido el plazo señalado en el apartado anterior, la autoridad convocante
dictará resolución con la aprobación definitiva de la lista de personas aspirantes
admitidas, determinando el lugar y la fecha de comienzo del primer ejercicio.