Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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una vez finalizada la fase de oposición, siendo baremados únicamente aquellos méritos
de los aspirantes que hubiesen superado la fase de oposición.
c) La fase de concurso del procedimiento de concurso-oposición, consiste en
la aplicación de un baremo para calificar los méritos alegados y justificados por los
aspirantes en el que se valorarán los siguientes méritos: titulaciones académicas,
antigüedad en los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento,
formación relacionada con la materia, docencia dirigida al personal de los servicios y otros
méritos, incluidos los Certificados de Profesionalidad correspondientes a cualificaciones
profesionales no integradas en el título utilizado para el acceso que se establecen en
el anexo a este decreto y, en su caso, publicaciones relacionadas con el puesto al que
aspira, estableciendo así el orden de prelación de las personas aspirantes.
d) El orden de prelación de las personas aspirantes a que se refieren los apartados
anteriores se entenderá sin perjuicio de lo establecido en los artículos 16 y 17.
2. Para la categoría de Bombero o Bombera, el ingreso se realizará por turno libre, por
los procedimientos de oposición o concurso-oposición, sin perjuicio del cupo establecido
para movilidad.
3. Para las categorías de Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora,
Inspector o Inspectora, Oficial e Intendente, el acceso se realizará por promoción interna,
o por turno libre, conforme lo establecido en el artículo anterior, sin perjuicio del cupo
establecido para movilidad. Para el acceso se empleará el procedimiento de concursooposición.
4. Los temarios, el cuadro de exclusiones médicas, pruebas psicotécnicas, contenido
de las pruebas de aptitud física y el baremo para la fase de concurso que han de
regir, en su caso, para el turno libre y la promoción interna a las distintas categorías
del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento
figuran como anexos al presente decreto.

Artículo 7. Contenido de las convocatorias.
Las convocatorias deberán contener, al menos:
a) El número y las características de las plazas convocadas, con determinación
expresa de la escala y la categoría a que pertenezcan y, en su caso, las que correspondan
a turno libre y promoción interna.
b) El procedimiento de selección a emplear será de oposición y de concursooposición.
c) Requisitos que deben cumplir las personas aspirantes.
d) Órgano al que deben dirigirse las solicitudes de participación, forma en la que ha
de cumplimentarse las solicitudes e indicación del plazo de presentación, así como el
régimen de subsanación y admisión.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 6. Aprobación y publicación de las bases de las convocatorias.
1. Las bases de las convocatorias para el acceso a las distintas categorías serán
aprobadas por el órgano competente de la entidad titular del servicio y deberán ajustarse
a los contenidos establecidos en la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, la Ley 5/2023, de 7
de junio, en este decreto y demás normativa de aplicación y se publicarán en el Boletín
Oficial de la Provincia correspondiente.
2. En el Boletín Oficial del Estado y en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
se publicará el anuncio de las convocatorias, que deberá contener la denominación de
la escala y la categoría de las plazas convocadas, el número de plazas, la entidad que
las convoca, el sistema de acceso, el plazo de presentación de solicitudes, la fecha y el
número del Boletín Oficial de la Provincia en que se han publicado las bases.
3. Las bases de las convocatorias producirán efectos desde la fecha de la publicación
del correspondiente anuncio en el Boletín Oficial del Estado.