Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/5

segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento dependiente de las entidades locales andaluzas, integrado en
las escalas y categorías profesionales definidas en el artículo 39 de la Ley 2/2002, de 11
de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
En ningún caso resulta de aplicación al personal del servicio de bomberos portuario,
aeroportuario, de extinción de incendios forestales, agentes de emergencia de empresas,
personal de los servicios de protección civil y su voluntariado.
2. Las convocatorias de ingreso regularán las condiciones específicas para el
mismo, con pleno respeto a los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad,
ajustándose a lo previsto en el presente decreto. Asimismo, le resultará de aplicación
la Ley 5/2023, de 7 de junio, de la Función Pública de Andalucía, con respeto en todo
caso a la autonomía local y la legislación básica sobre función pública, constituida por el
Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado en virtud del Real
Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre y demás normativa de aplicación al régimen
específico de la función pública local.
Artículo 3. Principios generales.
1. Los sistemas de acceso a las distintas categorías del funcionariado de los SPEIS
garantizarán los principios generales de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, se
realizarán mediante convocatoria pública y se regirán por las bases de la convocatoria
respectiva aprobadas por la entidad titular del servicio, que se ajustarán a lo dispuesto en
este decreto.
2.La formación se adecuará a las disposiciones de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre,
de Gestión de Emergencias en Andalucía, así como a la normativa reguladora del Instituto
de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y demás normativa de aplicación. La
formación tendrá carácter profesional y permanente y se establecerá de acuerdo con
el nivel académico exigible para cada categoría; su objetivo será el desarrollo máximo
de las capacidades y competencias profesionales del personal funcionario, consiguiendo
optimizar la adquisición de los conocimientos, competencias y aptitudes precisas para el
mejor ejercicio de las funciones que les sean encomendadas.

Artículo 5. Procedimientos de selección.
1. La selección del funcionariado de los SPEIS se realizará por los procedimientos de
oposición y concurso oposición.
a) La oposición consiste en la celebración de una o más pruebas para determinar la
idoneidad y capacidad de los aspirantes y fijar su orden de prelación.
b) El concurso-oposición consiste en la sucesiva celebración de una fase de oposición
y la fase de concurso. La baremación definitiva en la fase de concurso se llevará a cabo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 4. Sistemas de acceso.
El acceso a las distintas categorías del funcionariado de los SPEIS se realizará por
los sistemas de turno libre y promoción interna, en la forma siguiente:
a) El ingreso en la categoría de Bombero o Bombera se realizará por turno libre,
respetando, en su caso, la reserva para movilidad prevista en el artículo 25.
b) A las categorías de Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora,
Inspector o Inspectora, Oficial e Intendente se accederá por promoción interna, o turno
libre. De conformidad con lo establecido en el artículo 57.2 a) de la Ley 5/2023, de 7
de junio, de la Función Pública de Andalucía, la oferta de empleo público o instrumento
similar incluirá un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la promoción interna,
las cuales podrán proveerse en la misma convocatoria del turno de acceso libre o
mediante una convocatoria independiente. Se respetarán las reservas para movilidad
prevista en el artículo 25.