Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/4
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas
a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias
a las futuras personas y entidades destinatarias. Se garantiza el principio de seguridad
jurídica, puesto que el texto de la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta manera genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
entidades afectadas. Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a su tramitación se han establecido cauces de participación con las entidades
titulares de los servicios y su personal, siendo además sometido a consulta pública
previa. Por último, en la fase de informes preceptivos, audiencia e información pública
toda la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto
y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación
en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, y a la Ley 19/2013, de 7 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre la información de
relevancia jurídica. Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución
a la racionalización en la gestión de los recursos públicos en materia de prevención y
extinción de incendios y salvamento, considerándose que la aplicación del presente
decreto no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las
personas y entidades destinatarias.
La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y sus objetivos se
encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia incluyendo las exigencias de la estabilidad presupuestaria y de
la sostenibilidad financiera.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y la disposición final primera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es establecer la regulación de los sistemas de acceso
por turno libre y promoción interna, de provisión por movilidad y permuta, las comisiones
de servicio, situación administrativa de segunda actividad y formación del funcionariado
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (en adelante los
SPEIS) en Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto se aplicará a los sistemas de acceso por turno libre y promoción
interna, de provisión por movilidad y permuta, las comisiones de servicio, situación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Disposiciones comunes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/4
constatar que no existen otras medidas menos restrictivas de derechos o que impongan
menos obligaciones a las personas destinatarias. En este sentido, todas las medidas e
instrumentos propuestos han sido examinados junto a las alternativas existentes para la
consecución del mismo resultado, considerando la proporcionalidad de cada una de ellas
a la finalidad que persigue, sin que se establezcan cargas u obligaciones innecesarias
a las futuras personas y entidades destinatarias. Se garantiza el principio de seguridad
jurídica, puesto que el texto de la norma resulta coherente con el resto del ordenamiento
jurídico, nacional y de la Unión Europea. De esta manera genera un marco normativo
estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilita su conocimiento y
comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las personas y
entidades afectadas. Se adecúa al principio de transparencia, dado que con carácter
previo a su tramitación se han establecido cauces de participación con las entidades
titulares de los servicios y su personal, siendo además sometido a consulta pública
previa. Por último, en la fase de informes preceptivos, audiencia e información pública
toda la ciudadanía ha dispuesto de acceso y conocimiento del contenido del proyecto
y de los documentos propios de su proceso de elaboración a través de su publicación
en la sección de transparencia del portal de la Junta de Andalucía, en cumplimiento
de las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 1/2014, de 24 de junio,
de Transparencia Pública de Andalucía, y a la Ley 19/2013, de 7 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, sobre la información de
relevancia jurídica. Por último, cumple con el principio de eficiencia por la contribución
a la racionalización en la gestión de los recursos públicos en materia de prevención y
extinción de incendios y salvamento, considerándose que la aplicación del presente
decreto no implica el establecimiento de cargas administrativas innecesarias a las
personas y entidades destinatarias.
La iniciativa es coherente con el resto del ordenamiento jurídico y sus objetivos se
encuentran claramente definidos, cumpliendo así los principios de seguridad jurídica,
transparencia y eficiencia incluyendo las exigencias de la estabilidad presupuestaria y de
la sostenibilidad financiera.
En su virtud, a propuesta del Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa, de conformidad con los artículos 21.3 y 27.8 de la Ley
6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía
y la disposición final primera de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de
Emergencias en Andalucía, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Andalucía y previa
deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 11 de febrero de 2025,
DISPONGO
CAPÍTULO I
Artículo 1. Objeto.
El objeto del presente decreto es establecer la regulación de los sistemas de acceso
por turno libre y promoción interna, de provisión por movilidad y permuta, las comisiones
de servicio, situación administrativa de segunda actividad y formación del funcionariado
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento (en adelante los
SPEIS) en Andalucía.
Artículo 2. Ámbito de aplicación.
1. El presente decreto se aplicará a los sistemas de acceso por turno libre y promoción
interna, de provisión por movilidad y permuta, las comisiones de servicio, situación de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Disposiciones comunes