Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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en vigor de este decreto para que se puedan suscribir los convenios de colaboración
previstos en el artículo 31. Por último, la tercera incorpora previsiones relativas al
sometimiento a la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.
En disposiciones transitorias se recoge, entre otras cuestiones, las convocatorias en
tramitación a la entrada en vigor del presente decreto; el establecimiento de un plazo
transitorio de cuatro años para la exigencia de determinados títulos para el acceso a
determinadas categorías profesionales; cuándo será exigible el curso selectivo de
acceso impartido u homologado por el Instituto de Emergencias y Seguridad Pública
de Andalucía para acceder a las distintas categorías y el acceso del personal interino y
laboral existente.
La disposición derogatoria única, deroga expresamente el Decreto 160/2006, de 29 de
agosto, por el que se regulan los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a
la condición de personal funcionario de carrera de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento, así como la derogación de todas aquellas disposiciones de
igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Las disposiciones finales establecen una habilitación a la persona titular de la
Consejería competente en materia protección civil, previo informe favorable del Consejo
Andaluz del Fuego, para aprobar las disposiciones necesarias en desarrollo de este
decreto. Asimismo, prevé que el Consejo Andaluz del Fuego formule propuestas dirigidas
a la revisión de los contenidos de los anexos a efectos de mejorar la gestión de los
procesos selectivos y su adecuación a los fines y principios que informan este decreto.
Finalmente, se establece la entrada en vigor del decreto a los veinte días de su
publicación en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía».
Por su parte, los anexos disponen, para el acceso a las diferentes escalas y categorías,
los temarios en el Anexo I; las pruebas psicotécnicas en el Anexo II; las pruebas de aptitud
física en el Anexo III, el cuadro de exclusiones médicas en el Anexo IV y, por último, los
baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos en el Anexo V.
En definitiva, el presente decreto pretende abordar la inaplazable tarea de dotar
a la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de un desarrollo de su Título III, adecuando la
regulación de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento a las
actuales circunstancias de Andalucía, recogiendo aspectos que en su día fueron
demandados en el seno del Consejo Andaluz del Fuego, y teniendo en cuenta a lo largo
de toda la regulación, el objetivo transversal de fomentar la igualdad de género, a fin de
producir un efecto positivo y equitativo en las personas, mujeres y hombres, que integran
el funcionariado de dichos servicios.
Igualmente se da cumplimiento a los principios de buena regulación a los que se
refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 2 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, y lo dispuesto en la anterior redacción del
artículo 7.2 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre de administración electrónica,
simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía,
en concordancia con lo establecido en la disposición transitoria primera del Decreto-ley
3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación y racionalización
administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con la Administración
de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica de Andalucía. En
este sentido, la norma atiende al principio de necesidad y eficacia porque contribuye
al interés general, atendiendo a las demandas de las administraciones públicas con
competencias en la materia, del personal de los servicios y las personas aspirantes, en
relación a un marco unitario de referencia para el conjunto de Andalucía en la materia,
con la finalidad de acomodar el sector público andaluz a las nuevas demandas de la
ciudadanía, incorporando medidas que tenían como objetivo básico mejorar la gestión, la
calidad en la prestación de los distintos servicios públicos y el desarrollo de las funciones
que les son propias. Se adecúa al principio de proporcionalidad, puesto que contiene
la regulación imprescindible para atender la necesidad de cubrir con la norma, tras
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía