Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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públicas, la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento
en aquellos municipios en los que, de acuerdo con la legislación de régimen local, no
resulte obligatoria su prestación y carezcan de servicio propio. Esta ley dedicó su Título III
a la prevención y extinción de incendios y salvamento que, a todas luces, supuso un
avance significativo en esta materia, habida cuenta que representaba una garantía para
los municipios de Andalucía en orden a un adecuado ejercicio de sus competencias y a
una mejor prestación del servicio público a la ciudadanía.
Las previsiones de dicha ley consideran su eventual desarrollo en aspectos tales como
homogeneizar y mejorar los sistemas de acceso, respetando los principios generales
de igualdad, mérito, capacidad y publicidad, promover una formación que suponga
el máximo desarrollo de las capacidades y competencias profesionales del personal
funcionario de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, para
adquirir conocimientos, competencias y aptitudes precisas para el mejor ejercicio de sus
funciones, así como llevar a cabo la regulación de la segunda actividad del personal. La
finalidad es conseguir el establecimiento de los mismos criterios de selección y formación
en el ámbito territorial de la Comunidad, en aras a dos aspectos fundamentales: por una
parte, la equiparación del funcionariado de los distintos servicios, facilitando la movilidad
entre éstos, por otra, la certeza del personal aspirante, de conocer con antelación
suficiente las exigencias para el acceso a los puestos de trabajo ofertados.
Todo ello atendiendo a criterios sistemáticos y de técnica normativa, con riguroso
respeto a la autonomía municipal y a su potestad de autoorganización, determinando
unas bases comunes en el régimen jurídico y estatutario del funcionariado de dichos
servicios.
Por su parte, la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002,
de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, ha incorporado unas
modificaciones puntuales referidas a la revisión de las categorías profesionales y
su adecuación a las distintas escalas y grupos, la determinación de las funciones a
desempeñar por el funcionariado de cada una de las escalas y categorías profesionales,
así como la formación y la capacitación para el acceso, la convocatoria unificada de
acceso y la promoción de la carrera profesional.
El presente decreto se ha estructurado en siete capítulos, tres disposiciones
adicionales, cuatro disposiciones transitorias, una disposición derogatoria, dos
disposiciones finales y cinco anexos. El capítulo I se refiere al ámbito de aplicación,
principios generales, sistemas de acceso y procedimientos de selección. El capítulo II
regula el acceso por turno libre mediante los procedimientos de oposición o concursooposición para el ingreso en la categoría de Bombero o Bombera y por el procedimiento
de concurso-oposición para el acceso al resto de categorías. El capítulo III, relativo a la
promoción interna, establece el régimen aplicable a la misma, requisitos y procedimiento.
El capítulo IV, regula la movilidad, permuta y comisiones de servicio. En relación a la
movilidad, regula los requisitos, procedimiento de selección y posibilidad de diferir el cese
hasta un máximo de un año. Asimismo se contempla los requisitos y régimen aplicable
a las permutas y comisiones de servicio. El capítulo V es el relativo a la colaboración
interadministrativa mediante la gestión de los procesos selectivos unitarios que, de
manera voluntaria y a través del correspondiente convenio, las entidades locales puedan
delegar. El capítulo VI regula la situación de segunda actividad del personal y el acceso a
la misma por razón de edad, disminución de aptitud psicofísica y, con carácter temporal,
durante el embarazo y lactancia. Por último, el capítulo VII regula los centros de formación
del personal de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, las
funciones del Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía y las escuelas
locales de bomberos, así como los criterios para la homologación de cursos.
La parte final del decreto comienza con tres disposiciones adicionales. La primera
establece cuándo se puede exonerar al personal de realizar curso de acceso previsto en
el artículo 15. Por su parte, la segunda dispone un plazo de cuatro años desde la entrada
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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