Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
Página 1 Pág. 1
2 >> Página 2 >>
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/1

2. Autoridades y personal
2.2. Oposiciones, concursos y otras convocatorias
CONSEJERÍA DE LA PRESIDENCIA, INTERIOR, DIÁLOGO SOCIAL
Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA

El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en el artículo 66.1, determina que corresponde
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de protección civil que
incluye, en todo caso, la regulación, la planificación y ejecución de medidas relativas a
las emergencias y la seguridad civil, así como la dirección y coordinación de los servicios
de protección civil, que incluyen los servicios de prevención y extinción de incendios,
respetando las competencias del Estado en materia de seguridad pública.
El artículo 60.1.b) del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye asimismo
a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de régimen local que,
respetando el artículo 149.1.18.ª de la Constitución y el principio de autonomía local, entre
otros aspectos, establece la determinación de las competencias y de las potestades
propias de los municipios y de los demás entes locales, en los ámbitos especificados en
el Título III del mismo.
En su artículo 91.3 se reconoce a los municipios plena capacidad de autoorganización
dentro del marco de las disposiciones generales establecidas por ley en materia de
organización y funcionamiento municipal, garantizando en su artículo 92.1 un núcleo
competencial propio que será ejercido con plena autonomía con sujeción sólo a los
controles de constitucionalidad y legalidad, en relación, entre otras materias, a la
prevención y extinción de incendios.
El artículo 9.14.g) de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía,
atribuye a los municipios competencia propia en relación a la ordenación de las
condiciones de seguridad en las actividades organizadas en espacios públicos y en
los lugares de concurrencia pública, que incluye, entre otros aspectos, la ordenación,
planificación y gestión del servicio de prevención y extinción de incendios y otros
siniestros, así como la asistencia y salvamento de personas y protección de bienes.
Entre las competencias de asistencia material a los municipios, el artículo 14.1 de la
Ley 5/2010, de 11 de junio en relación con la asistencia material a los municipios, atribuye
a la provincia la prestación de los servicios básicos municipales en caso de incapacidad
o insuficiencia de un municipio, cuando éste así lo solicite, correspondiendo a la provincia
la determinación de la forma de gestión del servicio y las potestades inherentes a su
ejercicio. En este sentido, el artículo 36.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora
de las Bases del Régimen Local, establece la competencia de la Diputación o entidad
equivalente para la prestación de los servicios de prevención y extinción de incendios
en los municipios de menos de 20.000 habitantes, cuando estos no procedan a su
prestación.
Por su parte, el artículo 26.3 y 4 de la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión
de Emergencias en Andalucía, establece que los municipios con población superior a
veinte mil habitantes contarán con un servicio de prevención y extinción de incendios y
salvamento, según la estructura que se determine reglamentariamente. Dicho servicio
será prestado directamente por el Ayuntamiento o a través de una entidad local de
carácter supramunicipal en la que podrá participar la Diputación Provincial, garantizando
las Diputaciones Provinciales por sí solas, o en colaboración con otras Administraciones
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna,
movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad
y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento.