Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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aspira. El mero diagnóstico de psoriasis no será considerado como causa de exclusión,
sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.
9. Sistema nervioso.
9.1. Epilepsia, en todas sus formas. Crisis de actividad comicial o de afinidad comicial
(como los llamados equivalentes epilépticos y otros) con hallazgos electroencefalográficos
significativos.
9.2. Migraña.
9.3. Movimientos involuntarios anormales unilateral o bilaterales, generalizados o no
en todas sus formas, como temblor, tic o espasmo de cualquier causa.
9.4. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de las funciones a desempeñar o pueda suponer un riesgo para sí mismo
o terceros. El mero diagnóstico de disartria o disfemia o tartamudez manifiesta no será
considerado como causa de exclusión, en cambio no así las dificultades importantes de
la fonación.
10. Trastornos psiquiátricos.
10.1. Depresión.
10.2. Trastornos de la personalidad.
10.3. Psicosis.
10.4. Trastornos mentales y del comportamiento debidos al consumo de sustancias
psicotrópicas o drogas, incluido alcohol.
10.5. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico dificulten
el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se aspira o
pueda suponer un riesgo para sí mismo o terceros.
11. Aparato endocrino.
11.1. Procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten o
limiten el desarrollo de las funciones a desempeñar. El mero diagnóstico de diabetes
no será considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a
parámetros clínicos.

13. Patologías diversas.
Cualquier enfermedad, síndrome o proceso patológico, defecto físico o característica
somática que, a juicio de personal facultativo médico, limite o incapacite a la persona
aspirante en el momento del examen, o previsiblemente en el futuro, para el ejercicio
del normal desarrollo de las funciones a desempeñar o pueda suponer un riesgo para sí
mismo o terceros.
Para los diagnósticos establecidos en este anexo se tendrán en cuenta los criterios
de las Sociedades Médicas de las especialidades correspondientes.
Todas estas exclusiones se garantizarán con las pruebas complementarias necesarias
para el diagnóstico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

12. Sistema inmunitario y enfermedades infecciosas.
12.1. Enfermedades infecciosas y parasitarias que por su contagiosidad sean
incompatibles con el desempeño de las funciones a desempeñar.
12.2. Enfermedades inmunológicas sistémicas no asintomática o no controladas con
tratamiento médico que imposibiliten el desempeño del puesto de trabajo.
12.3. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulten o limiten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la
que se aspira. El mero diagnóstico de VIH no será considerado como causa de exclusión,
sino que habrá de realizarse en base a parámetros clínicos.