Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/74

ANEXO V
BAREMOS PARA LA FASE DE CONCURSO Y EL CONCURSO DE MÉRITOS
V.A. Baremo para la fase de concurso del concurso-oposición y el concurso.
Puntuación máxima 40 puntos.

V.A.2. Experiencia.
V.A.2.1. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados
en los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento en la categoría
inmediatamente anterior, igual o superior a la que se aspira: 0,60 puntos.
V.A.2.2. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
los servicios de prevención, extinción de incendios y salvamento, en categorías inferiores
en más de un grado a la que se aspira : 0,25 puntos.
V.A.2.3. Por cada año de servicios, o fracción superior a seis meses, prestados en
Cuerpos de las Administraciones Públicas: 0,10 puntos.
Acreditación de méritos de experiencia: Certificación o acreditación suficiente de la
Administración donde se haya prestado servicios en la que conste naturaleza del vínculo,
denominación del puesto y, en su caso, grupo de clasificación y nivel del mismo.
Puntuación máxima del apartado V.A.2.: 15,00 puntos.
V.A.3. Formación:
Se valorarán los cursos superados en los centros docentes de formación en
materia de prevención, extinción de incendios y salvamento impartidos u homologados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

La fase de concurso y el concurso se regirán por el siguiente baremo de méritos:
V.A.1. Titulaciones académicas: Sólo se valorará títulos distintos del alegado como
requisito de la convocatoria.
V.A.1.1. Doctor: 2,25 puntos.
V.A.1.2. Máster: 2,00 puntos.
V.A.1.3. Reconocimiento de la suficiencia investigadora o el certificado-diploma
acreditativo de estudios avanzados (DEA): 1,75 puntos.
V.A.1.4. Título de licenciatura, Grado, Ingeniería, Arquitectura, o títulos declarados
legalmente equivalentes: 1,50 puntos.
V.A.1.5. Técnico superior en formación profesional: 0,75 puntos.
V.A.1 6. Bachiller, Técnico medio en formación profesional, acceso a la universidad o
equivalente: 0,50 puntos
No se valorará la titulación requerida para el acceso a la categoría a la que se aspira,
salvo que se posea más de una. Tampoco se tendrán en cuenta, a efectos de valoración,
las titulaciones necesarias o las que se hubieran empleado como vía de acceso para la
obtención de una titulación superior ya valorada.
A efectos de equivalencia de titulación sólo se admitirán las reconocidas por el
Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez
en todo el territorio nacional, debiendo aportarse la correspondiente declaración oficial
de equivalencia, o disposición en la que se establezca la misma y, en su caso, el Boletín
Oficial del Estado en que se publica.
Sólo se valorarán los títulos antes citados, no los cursos realizados para la obtención
de los mismos.
Acreditación de méritos de titulaciones académicas: Copia fehaciente del original del
título, o Certificado supletorio de la titulación, expedidos de acuerdo con lo previsto, en su
caso, en la Orden de 8 de julio de 1988, en la Orden ECI/2514/2007, de 13 de agosto, o
en el Real Decreto 1002/2010, de 5 de agosto, sobre expedición de títulos universitarios
oficiales o certificación del abono de los derechos de expedición del título, en cuyo caso
deberá aportar además de la certificación académica personal comprensiva de todas las
materias cursadas para la obtención del mismo.
Puntuación máxima del apartado V.A.1: 4,00 puntos.