Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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4. Aparato digestivo.
4.1. Cirrosis hepática.
4.2. Hernias abdominales o inguinales no corregidas, aun las pequeñas y las
reducibles.
4.3. Pacientes gastrectomizados, colostomizados o con secuelas postquirúrgicas que
produzcan trastornos funcionales.
4.4. Enfermedad inflamatoria intestinal (Enfermedad de Chron o colitis ulcerosa).
4.5. Cualquier otro proceso digestivo que a juicio de personal facultativo médico
dificulte el desempeño del puesto de trabajo. El mero diagnóstico de celiaquía no será
considerado como causa de exclusión, sino que habrá de realizarse en base a parámetros
clínicos.
5. Aparato cardiovascular.
5.1. Hipertensión arterial, de cualquier causa y no debiendo sobrepasar en reposo,
en el momento del reconocimiento, en posición de sentado al menos durante 3-5 minutos
antes de comenzar a tomar la medición y sin medicación, los 140 mm/Hg de presión
sistólica, y los 90 mm/Hg de presión diastólica tras descartar en lo posible el componente
emocional o «Síndrome de la bata blanca». En los casos que se sobrepase cualquiera de
las dos cifras se repetirán, al menos tres veces, la determinación en ayunas y tras reposo
horizontal de diez minutos después de cada comprobación.
5.2. Insuficiencia venosa periférica. No se admitirán varices de miembros inferiores
que se acompañen de edemas maleolares, fóveas, úlceras u otros trastornos tróficos de
la piel.
5.3. Portadores de marcapasos, prótesis valvulares o injertos cardiovasculares.
5.4. Cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio de personal
facultativo médico, puedan limitar el desempeño del puesto de trabajo.
6. Aparato respiratorio.
6.1. Asma bronquial.
6.2. Enfermedad pulmonar obstructiva crónica.
6.3. Neumotórax espontáneo recidivante (en más de una ocasión).
6.4. Tuberculosis pulmonar activa, incluso si se está en tratamiento. Se exigirá un año
de inactividad después de concluida una terapéutica correcta. Se valorará la capacidad
respiratoria, así como la posibilidad de reactivación.
6.5. Otros procesos del aparato respiratorio que, a juicio de personal facultativo
médico dificulten el desarrollo de las funciones a desempeñar.

8. Piel.
8.1. Cicatrices que produzcan limitación funcional.
8.2. Otros procesos patológicos que, a juicio de personal facultativo médico, dificulten
o limiten el desarrollo de las funciones propias de la categoría profesional a la que se
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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7. Aparato locomotor.
Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el normal desarrollo de la
funciones a desempeñar, o que puedan agravarse, a juicio de personal facultativo médico
con el desempeño del puesto de trabajo: patología ósea de extremidades, retracciones o
limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y
otros procesos óseos, musculares y articulares, entre ellas hernia discal intervenida o no,
pérdida o alteración, total o parcial, congénita o adquirida de cualquier parte del cuerpo
que menoscabe la morfología general, como fracturas que dejen secuelas o lesiones
podológicas con pérdida total o parcial del dedo y primer metatarsiano que dificulten la
marcha o bipedestación, etc.