Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/71
3.6. El tiempo máximo para superar esta prueba se determina en la siguiente tabla:
<30 años
Jefe/a de Dotación
Subinspector/a o
Inspector/a
Oficial e
Intendente
30/35 años
36/40 años
41/45 años
46/50 años
>51 años
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
1’40”
1’45”
1’45”
1’50”
1’50”
1’55”
1’55”
2’
2’
2’05”
2’05”
1’45”
1’50”
1’50”
1’55”
1’55”
2’
2’
2’05”
2’05”
2’10”
2’10”
1’50”
1’55”
1’55”
2’
2’
2’05”
2’05”
2’10”
2’10”
2’15”
2’15”
M
2’
10”
2’
15”
2’
20”
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRÁN PARA EL INGRESO
A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN ANDALUCÍA
La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda
enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física
que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones de prevención,
extinción de incendios y salvamento, teniendo como base los criterios que se indican a
continuación:
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos
inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este
perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, unilateral o bilaterales en todas las
formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/71
3.6. El tiempo máximo para superar esta prueba se determina en la siguiente tabla:
<30 años
Jefe/a de Dotación
Subinspector/a o
Inspector/a
Oficial e
Intendente
30/35 años
36/40 años
41/45 años
46/50 años
>51 años
H
M
H
M
H
M
H
M
H
M
H
1’40”
1’45”
1’45”
1’50”
1’50”
1’55”
1’55”
2’
2’
2’05”
2’05”
1’45”
1’50”
1’50”
1’55”
1’55”
2’
2’
2’05”
2’05”
2’10”
2’10”
1’50”
1’55”
1’55”
2’
2’
2’05”
2’05”
2’10”
2’10”
2’15”
2’15”
M
2’
10”
2’
15”
2’
20”
ANEXO IV
CUADRO DE EXCLUSIONES MEDICAS QUE REGIRÁN PARA EL INGRESO
A LAS DISTINTAS CATEGORÍAS DEL PERSONAL DE LOS SERVICIOS DE
PREVENCIÓN, EXTINCIÓN DE INCENDIOS Y SALVAMENTO EN ANDALUCÍA
La persona aspirante ha de estar exento en el momento de la exploración de toda
enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física
que pueda constituir una dificultad en el desempeño de las funciones de prevención,
extinción de incendios y salvamento, teniendo como base los criterios que se indican a
continuación:
1. Obesidad-delgadez.
Obesidad o delgadez manifiestas que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las
funciones propias del cargo.
Índice de Masa Corporal (IMC) no inferior a 18,5 ni superior a 29,9, considerando el
IMC como la relación resultante de dividir el peso de la persona expresado en kilos por el
cuadrado de la talla expresado en metros.
En las personas aspirantes que posean un IMC comprendido entre 25 y 29,9, ambos
inclusive, se realizará una medición del perímetro abdominal a la altura del ombligo. Este
perímetro no será superior en ningún caso a 102 centímetros en los hombres o a 88
centímetros en las mujeres.
La medición del peso se realizará en ropa interior.
3. Oído y audición.
3.1. Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre 1.000 y 3.000 hertzios a 35
decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios. Así mismo no podrá existir una pérdida
auditiva en las frecuencias conversacionales igual o superior a 30 decibelios. El examen
funcional auditivo será realizado según norma internacional (ANSI-ISO)
3.2. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico
dificulte de manera importante la agudeza auditiva.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
2. Ojo y visión.
2.1. Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en
cada uno de los ojos.
2.2. Desprendimiento de retina.
2.3. Patología retiniana degenerativa. Retinosis pigmentaria.
2.4. Hemianopsias y alteraciones campimétricas.
2.5. Glaucoma y alteraciones de la tensión ocular, unilateral o bilaterales en todas las
formas.
2.6. Cualquier otro proceso patológico que, a juicio de personal facultativo médico,
dificulte de manera importante la agudeza visual.