Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/24

Disposición transitoria primera. Convocatorias en tramitación.
Las convocatorias de procesos de selección para el acceso a las distintas categorías
del funcionariado de los SPEIS aprobadas con anterioridad a la entrada en vigor de este
decreto se desarrollarán de acuerdo con sus bases reguladoras.
Disposición transitoria segunda. Titulaciones.
1. El requisito de estar en posesión del título de Técnico en Emergencias y Protección
Civil, para el acceso a las categorías profesionales de Bombero o Bombera y de Jefe o
Jefa de Dotación y de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección
Civil para el acceso a las categorías profesionales de Subinspector o Subinspectora e
Inspector o Inspectora, sólo será exigible a partir de cuatro años desde la entrada en
vigor del presente decreto.
2. Durante el plazo de cuatro años establecido en el apartado anterior, podrán acceder
a la categoría profesional de Bombero o Bombera y de Jefe o Jefa de Dotación por turno
libre, aquellas personas aspirantes que, cumpliendo los demás requisitos establecidos
en el artículo 19, estén en posesión del título de Bachiller, Técnico o equivalente,
establecidos en las bases de la convocatoria. Asimismo, podrán acceder a la categoría
profesional de Subinspector o Subinspectora e Inspector o Inspectora aquellas personas
que estén en posesión del título de Técnico Superior que se establezca en las bases de
la convocatoria.

Disposición transitoria cuarta. Acceso del personal interino y laboral existente.
1. De acuerdo con lo dispuesto en la disposición transitoria quinta de la Ley 2/2023,
de 11 de marzo, por la que se modifica la Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión
de Emergencias en Andalucía, los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento que con anterioridad a la entrada en vigor de la citada Ley tengan personal
con nombramiento interino o laboral podrán hacer uso del procedimiento de concursooposición por turno libre para facilitar la estabilización de su personal. En estos casos,
además de los méritos establecidos en el artículo 5.1.b), se valorará estar en posesión del
Certificado de Profesionalidad acreditativo de la Cualificación Profesional de «Prevención,
Extinción de Incendios y Salvamento SEA676-2», con la ponderación que se establezca
en las correspondientes bases.
2. Esta atribución solamente podrá ejercitarse dentro del período de dos años desde
la entrada en vigor de la Ley 2/2023, de 11 de marzo, por la que se modifica la Ley
2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía.
3. Aquellos servicios que cuenten con personal funcionario interino o laboral
correspondientes a las categorías de sargento y suboficial, integrados en el subgrupo
de titulación A2, podrán realizar convocatorias para su estabilización en las categorías
de subinspector o subinspectora e inspector o inspectora, conforme lo previsto en la
disposición transitoria segunda de la Ley 2/2023, de 15 de marzo, por la que se modifica la
Ley 2/2002, de 11 de noviembre, de Gestión de Emergencias en Andalucía, manteniendo
su integración en el referido subgrupo, en situación «a extinguir».
4. Las entidades titulares de los servicios que con anterioridad a la entrada en vigor
del presente decreto tengan personal con nombramiento interino o laboral no podrán
reservar plazas para movilidad en las convocatorias de acceso que aprueben en los dos
años siguientes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Disposición transitoria tercera. Exigibilidad del curso selectivo de acceso.
El requisito de previa superación de un curso impartido por el IESPA para acceder a
las distintas categorías del funcionariado de los Servicios de Prevención y Extinción de
Incendios comenzará a exigirse desde el establecimiento, por los órganos competentes
del IESPA, de los contenidos programáticos y condiciones para su realización. Asimismo,
la exigencia para el citado funcionariado de un curso homologado se producirá una vez
aprobada la orden de homologación prevista en el artículo 50.