Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/25

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
1. Queda derogado el Decreto 160/2006, de 29 de agosto, por el que se regulan
los procedimientos selectivos extraordinarios de acceso a la condición de personal
funcionario de carrera de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento.
2. Asimismo, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango
se opongan a lo dispuesto en el presente decreto.
Disposición final primera. Desarrollo.
Se habilita a la persona titular de la Consejería competente en materia protección civil
y emergencias, previo informe favorable del Consejo Andaluz del Fuego, para aprobar las
disposiciones necesarias en desarrollo de este decreto.
En el plazo de dos años desde la entrada en vigor del presente decreto, el Consejo
Andaluz del Fuego, procederá al análisis, valoración y eventual formulación de propuestas
dirigidas a la revisión de los contenidos de los Anexos a efectos de mejorar la gestión
de los procesos selectivos y su adecuación a los fines y principios que informan este
decreto.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor una vez transcurridos veinte días de su
publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 11 de febrero de 2025
JUAN MANUEL MORENO BONILLA
Presidente de la Junta de Andalucía

ANTONIO SANZ CABELLO
Consejero de la Presidencia, Interior, Diálogo Social
y Simplificación Administrativa

A NE XOS

La calificación correspondiente a la fase de oposición será la media aritmética de las
puntuaciones obtenidas en la prueba de conocimientos y las pruebas de aptitud física, habiendo
superado éstas. La puntuación total de esta fase se expresará en números de 0 a 10.
En cada una de ellas será necesario haber obtenido una puntuación igual o superior
a 5 puntos, para poder acceder a la prueba siguiente o, en el caso de la última prueba,
para proceder a la valoración de la fase de concurso.
El resultado de las pruebas psicotécnicas que tendrán carácter eliminatorio se
expresará en términos de APTO y NO APTO.
Las calificaciones de las dos pruebas de que consta la fase de oposición se
expresarán en números de 0 a 10.
En el procedimiento de concurso-oposición, para obtener la puntuación global, se
ponderará en un 60% la puntuación obtenida en la fase de oposición y 40% la de la fase
de concurso.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

I. Temarios.
II. Pruebas psicotécnicas.
III. Pruebas de aptitud física.
IV. Cuadro de exclusiones médicas.
V. Baremos para la fase de concurso y el concurso de méritos.