Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/23

Artículo 50. Homologación de los cursos.
1. El IESPA podrá homologar los cursos a impartir por las escuelas locales de
bomberos.
2. Las entidades públicas o privadas podrán solicitar al IESPA la homologación de los
cursos que pretendan impartir.
3. No se homologará ninguna actividad formativa que no sean cursos.
4. Mediante orden de la persona titular de la consejería con competencias en materia
de protección civil y emergencias, con informe favorable previo del órgano competente del
IESPA, se aprobarán los requisitos que deben cumplir los cursos para ser homologados,
así como el procedimiento para la homologación.
Disposición adicional primera. Exoneración del curso al personal funcionario de
carrera.
No será necesario que el personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento reciba el curso de acceso previsto en el artículo 15 cuando, a
la entrada en vigor de este decreto, tenga acreditada una antigüedad superior a un año
como funcionario de carrera, en situación de servicio activo en la categoría a la que se
pretende acceder, en cualquiera de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento de Andalucía.

Disposición adicional tercera. Protección de datos.
1. El tratamiento de datos personales se ajustará a lo dispuesto en el Reglamento
(UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo
a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos
personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva
95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y en la Ley Orgánica 3/2018, de
5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales que se recaben serán adecuados, pertinentes y limitados a
los mínimos necesarios y tratados con la única finalidad de tramitar los procedimientos de
selección y provisión y las actividades de formación contemplados en este decreto. Tendrá
la consideración de responsable del tratamiento el órgano competente para la aprobación
de las bases de la convocatoria o para impartir formación. Las actividades de tratamiento
derivadas de la aplicación de este decreto deberán publicarse en el Registro de Actividades
de Tratamiento del órgano responsable de las mismas y mostrarán toda la información a
que se refiere el artículo 30.1 del Reglamento General de Protección de Datos.
3. La identificación de las personas interesadas en los actos administrativos que
deban ser objeto de publicación o de notificación por medio de anuncios se ajustará a
lo establecido en la disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre. Igualmente el tratamiento de los datos relacionados con la salud se realizará
conforme a lo establecido en la disposición adicional decimoséptima de dicha ley
orgánica.
4. En el caso de terceras personas o entidades que deban tratar datos personales
por cuenta de un responsable del tratamiento, aquellas adquirirán la condición de
encargadas del tratamiento asumiendo las obligaciones que se contienen en el artículo
28.3 del Reglamento General de Protección de Datos y debiendo suscribirse un acuerdo
de encargo del tratamiento conforme lo previsto en dicho artículo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

Disposición adicional segunda. Convenios de colaboración.
Durante el plazo de cuatro años desde la entrada en vigor del presente decreto no
podrán suscribirse los convenios de colaboración previstos en el artículo 31, por los que
se atribuye a la Consejería competente en materia de protección civil las competencias
relativas a la convocatoria y realización de los procesos selectivos para el acceso al
funcionariado de los SPEIS.