Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/22

CAPÍTULO VII
Formación
Artículo 47. Centros de formación.
1. La formación de las personas aspirantes y del funcionariado de los servicios de
prevención y extinción de incendios y salvamento se realizará a través de los cursos de
acceso, actualización, especialización y perfeccionamiento, así como de otras actividades
formativas.
2. La citada formación podrá impartirse por el IESPA, por las escuelas locales de
bomberos y por otras entidades públicas y privadas.

Artículo 49. Escuelas locales de bomberos.
1. Las entidades titulares de los servicios podrán crear escuelas locales de
bomberos para la realización de los cursos de acceso, actualización, especialización o
perfeccionamiento destinados al personal de los servicios de prevención y extinción de
incendios y salvamento dependiente de dicha entidad.
2. Las entidades titulares de los servicios remitirán al IESPA certificación del acuerdo
de creación o, en su caso, de modificación, adjuntando una memoria en la que se recojan
las características, infraestructuras y la dotación de recursos humanos y materiales de la
Escuela. En el caso de modificación, la citada memoria se referirá a los cambios.
3. Al objeto de conocer las actividades formativas de las escuelas locales de
bomberos, las personas responsables de las mismas remitirán al IESPA, antes del inicio
de cada año, un calendario con las diferentes acciones programadas o, en su caso, el
plan de formación con las fechas previstas de ejecución para el año siguiente.
4. Las escuelas locales de bomberos presentarán en el primer trimestre del ejercicio
siguiente, a través de la entidad de la que dependan, al IESPA una memoria anual de las
actividades formativas realizadas en el año anterior.
5. Las escuelas locales de bomberos podrán solicitar la homologación de los cursos
que pretendan impartir, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50. Los cursos de
acceso a las distintas categorías requieren obligatoriamente homologación por parte del
IESPA.
6. Mediante orden de la persona titular de la consejería competente en materia de
protección civil y emergencias se regularán los requisitos materiales y funcionales que
deben cumplir las escuelas locales de bomberos y que pretendan impartir formación a
personal de otras entidades locales, así como el procedimiento para la impartición de
dicha formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

Artículo 48. Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía.
1. El Instituto de Emergencias y Seguridad Pública de Andalucía diseñará el contenido
y, en su caso, impartirá los cursos para adquirir la condición de persona funcionaria de
carrera, de la escala operativa, ejecutiva y superior, de los servicios de prevención y
extinción de incendios y salvamento. Dichos contenidos se aprobarán por el órgano
competente del Instituto.
2. Asimismo, impartirá actividades formativas de actualización, especialización y
perfeccionamiento para el citado personal.
3. El IESPA determinará las condiciones para la homologación y, en su caso,
homologará los cursos impartidos por otras entidades públicas o privadas, ejerciendo
también la supervisión y seguimiento de dichas actividades formativas.
4. El IESPA desarrollará actividades de investigación, estudio y difusión sobre
materias y técnicas relativas a las emergencias, sin perjuicio de las competencias de las
escuelas locales de bomberos.