Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
76 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/21
2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos
de la entidad titular o, en caso de no existir estos, por personal facultativo designado por
la misma. A petición de la persona interesada, podrá constituirse un tribunal médico, que
dictaminará la evaluación de la disminución.
3. El dictamen médico emitido se elevará al órgano competente de la entidad, para
que adopte la resolución que proceda.
4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso en
el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la
disminución de aptitudes físicas o psíquicas y estas se hayan recuperado, previo dictamen
médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 44. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas.
1. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome
o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al personal funcionario para el
normal desempeño de las funciones de prevención y extinción de incendios y salvamento
correspondientes a su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida
disminución no sea causa de incapacidad permanente total.
2. La duración de esta disminución de aptitudes ha de preverse permanente, o
bien que no sea posible que tales circunstancias desaparezcan dentro de los períodos
previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.
3. Para la elaboración del dictamen médico se tendrá en cuenta el Cuadro de las
causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas establecido en el Anexo IV.
Artículo 46. Requerimiento para el ejercicio de funciones operativas.
En caso de necesidad imperiosa por emergencia o catástrofe la autoridad a quién
corresponda la superior dirección del servicio, previo informe favorable de la jefatura del
mismo podrá requerir temporal y motivadamente al funcionariado en situación de segunda
actividad para el cumplimiento de determinadas funciones operativas en concretas
actuaciones contra incendios y de salvamento, que resulten puntualmente compatibles
con su aptitud psicofísica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 45. Embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
1. Las funcionarias de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento podrán solicitar el pase a la situación de segunda actividad durante el
embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.
2. El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de
embarazo consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.
3. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda
actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la
situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le
corresponda.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad
por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su
iniciación.
5. Los planes de igualdad aprobados por las entidades titulares de los servicios
establecerán las funciones a desempeñar y las condiciones de trabajo de las funcionarias
en situación administrativa de segunda actividad por causa de embarazo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/21
2. La evaluación de la disminución deberá ser dictaminada por los servicios médicos
de la entidad titular o, en caso de no existir estos, por personal facultativo designado por
la misma. A petición de la persona interesada, podrá constituirse un tribunal médico, que
dictaminará la evaluación de la disminución.
3. El dictamen médico emitido se elevará al órgano competente de la entidad, para
que adopte la resolución que proceda.
4. Podrá acordarse, de oficio o a solicitud de la persona interesada, el reingreso en
el servicio activo, en el caso de que hayan desaparecido las causas que motivaron la
disminución de aptitudes físicas o psíquicas y estas se hayan recuperado, previo dictamen
médico emitido de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 de este artículo.
Artículo 44. Cuadro de causas de disminución de las aptitudes psicofísicas.
1. La causa de la disminución de aptitudes será cualquier enfermedad, síndrome
o proceso patológico físico o psíquico que incapacite al personal funcionario para el
normal desempeño de las funciones de prevención y extinción de incendios y salvamento
correspondientes a su categoría profesional y siempre que la intensidad de la referida
disminución no sea causa de incapacidad permanente total.
2. La duración de esta disminución de aptitudes ha de preverse permanente, o
bien que no sea posible que tales circunstancias desaparezcan dentro de los períodos
previstos para la incapacidad temporal por la normativa vigente.
3. Para la elaboración del dictamen médico se tendrá en cuenta el Cuadro de las
causas de disminución de las aptitudes físicas o psíquicas establecido en el Anexo IV.
Artículo 46. Requerimiento para el ejercicio de funciones operativas.
En caso de necesidad imperiosa por emergencia o catástrofe la autoridad a quién
corresponda la superior dirección del servicio, previo informe favorable de la jefatura del
mismo podrá requerir temporal y motivadamente al funcionariado en situación de segunda
actividad para el cumplimiento de determinadas funciones operativas en concretas
actuaciones contra incendios y de salvamento, que resulten puntualmente compatibles
con su aptitud psicofísica.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 45. Embarazo o por riesgo durante lactancia natural.
1. Las funcionarias de los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento podrán solicitar el pase a la situación de segunda actividad durante el
embarazo o por riesgo durante la lactancia natural.
2. El dictamen médico necesario para el pase a la segunda actividad por causa de
embarazo consistirá en un certificado médico oficial que acredite tal circunstancia.
3. La funcionaria embarazada permanecerá en la situación administrativa de segunda
actividad hasta el momento en que termine el embarazo, a partir del cual pasará a la
situación de servicio activo, sin perjuicio de la licencia o la incapacidad temporal que le
corresponda.
4. El plazo máximo de resolución del procedimiento para el pase a segunda actividad
por causa de embarazo será de diez días naturales contados desde la fecha de su
iniciación.
5. Los planes de igualdad aprobados por las entidades titulares de los servicios
establecerán las funciones a desempeñar y las condiciones de trabajo de las funcionarias
en situación administrativa de segunda actividad por causa de embarazo.