Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/20
2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las
retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas
al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare y a servicios extraordinarios
no desarrollados en el puesto de destino.
3. El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos
regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que
desempeñen puestos en un servicio distinto al de prevención y extinción de incendios y
salvamento, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal
funcionario.
4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo
y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de
promoción interna o movilidad en los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento.
5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a
efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.
6. La Entidad titular del servicio podrá limitar motivadamente, por cada año natural
y categoría, el número de personas de entre el funcionariado que puedan acceder a
la situación de segunda actividad, priorizando a las que accedan por disminución de
aptitudes psicofísicas y prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en
orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo fijado. Asimismo,
se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de
un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie
informe favorable del correspondiente tribunal médico.
Artículo 41. Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:
a) Cumplimiento de las edades que se determinen para las distintas escalas y
categorías.
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de las funciones del
servicio.
c) Embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 43. Disminución de aptitudes psicofísicas.
1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades
determinadas en el artículo anterior, el personal que tenga disminuidas las aptitudes
psicofísicas necesarias para el desempeño de las funciones en los términos que se
establezcan en el reglamento del servicio. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o
a solicitud de la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 42. Razón de edad.
1. La posibilidad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad vendrá
determinada por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Superior, de
cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica.
2. La entidad titular, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría
el número de personas funcionarias que puedan acceder a la situación de segunda
actividad por razón de edad y así lo hayan solicitado, prorrogando la permanencia en
el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad,
excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, la entidad titular aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario,
el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando
exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable
de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o del tribunal médico.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/20
2. El pase a la situación de segunda actividad no supondrá disminución de las
retribuciones básicas y complementarias, salvo aquellas que se encuentren vinculadas
al puesto de trabajo o destino concreto que se desempeñare y a servicios extraordinarios
no desarrollados en el puesto de destino.
3. El personal funcionario en situación de segunda actividad estará sujeto a idénticos
regímenes disciplinarios y de incompatibilidades que en servicio activo, salvo que
desempeñen puestos en un servicio distinto al de prevención y extinción de incendios y
salvamento, en cuyo caso estará sometido al régimen general disciplinario del personal
funcionario.
4. En la situación de segunda actividad, con excepción de la causa de embarazo
y de riesgo durante la lactancia natural, no se podrá participar en procedimientos de
promoción interna o movilidad en los servicios de prevención y extinción de incendios y
salvamento.
5. El tiempo transcurrido en la situación de segunda actividad será computable a
efectos de perfeccionamiento de trienios y de jubilación.
6. La Entidad titular del servicio podrá limitar motivadamente, por cada año natural
y categoría, el número de personas de entre el funcionariado que puedan acceder a
la situación de segunda actividad, priorizando a las que accedan por disminución de
aptitudes psicofísicas y prorrogando la permanencia en el servicio activo de quienes, en
orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad, excedan del cupo fijado. Asimismo,
se podrá aplazar el pase a la situación de segunda actividad, por sucesivos períodos de
un año, cuando exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie
informe favorable del correspondiente tribunal médico.
Artículo 41. Causas.
Se podrá pasar a la situación de segunda actividad por:
a) Cumplimiento de las edades que se determinen para las distintas escalas y
categorías.
b) Disminución de las aptitudes psicofísicas para el desempeño de las funciones del
servicio.
c) Embarazo o riesgo durante la lactancia natural.
Artículo 43. Disminución de aptitudes psicofísicas.
1. Pasará a la situación de segunda actividad, sin la limitación de las edades
determinadas en el artículo anterior, el personal que tenga disminuidas las aptitudes
psicofísicas necesarias para el desempeño de las funciones en los términos que se
establezcan en el reglamento del servicio. Dicho procedimiento podrá iniciarse de oficio o
a solicitud de la persona interesada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 42. Razón de edad.
1. La posibilidad de pase a la situación de segunda actividad por razón de edad vendrá
determinada por el cumplimiento de la edad de sesenta años para la Escala Superior, de
cincuenta y siete para Escala Ejecutiva y de cincuenta y cinco para la Escala Básica.
2. La entidad titular, motivadamente, podrá limitar por cada año natural y categoría
el número de personas funcionarias que puedan acceder a la situación de segunda
actividad por razón de edad y así lo hayan solicitado, prorrogando la permanencia en
el servicio activo de quienes, en orden inverso al de la fecha en que cumplan la edad,
excedan del cupo así fijado.
3. Asimismo, la entidad titular aplazará, salvo que motivadamente acuerde lo contrario,
el pase a la situación de segunda actividad por sucesivos períodos de un año, cuando
exista solicitud expresa de la persona interesada y siempre que medie informe favorable
de los servicios médicos municipales, de personal facultativo o del tribunal médico.