Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/19

Artículo 37. Curso selectivo de formación.
1. Para que el personal funcionario en prácticas acceda a la condición de funcionario
de carrera, deberá obtener la calificación de apto en el curso selectivo de acceso
correspondiente a la categoría profesional a la que se accede, impartido u homologado
por el IESPA.
2. Concluido el correspondiente curso selectivo, la persona titular del órgano directivo
competente en materia de protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera
dictará resolución de las calificaciones en términos de apto o no apto, obtenidas por las
personas aspirantes en dicho curso.
Artículo 38. Calificación definitiva.
1. Finalizado el curso selectivo, con la relación definitiva de aspirantes que hayan
obtenido la calificación de apto y superado todo el proceso de selección se confeccionará
una nueva lista a partir de la nota final obtenida en las fases de oposición y de concurso
en su caso. Las personas aspirantes serán convocadas, en los mismos términos de
lo dispuesto en el artículo 16, para la elección de destino definitivo, salvo que, tras el
desarrollo del curso selectivo el orden de las y los aspirantes permaneciera inalterado,
en cuyo caso se considerará como destino definitivo aquél en el que hubieran obtenido
inicialmente el nombramiento como personal funcionario en prácticas.
2. Una vez publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía la resolución de la
persona titular de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
comprensiva de las calificaciones obtenidas por las y los aspirantes en los respectivos
procesos de selección, las entidades locales afectadas procederán a efectuar los
correspondientes nombramientos como personal funcionario de carrera en las categorías
respectivas.
3. Los nombramientos señalados en el apartado anterior deberán ser publicados en
el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en el Boletín Oficial de la Provincia en cuya
circunscripción radique la entidad local titular del servicio de adscripción.
CAPÍTULO VI
Segunda actividad

Artículo 40. Características.
1. La segunda actividad se desarrollará en otro puesto de trabajo adecuado a las
condiciones psicofísicas y de la misma o equivalente categoría y grupo o subgrupo que se
ostente, que será determinado de forma motivada por la entidad titular. Preferentemente
se desarrollará en la plantilla del servicio, o en otras plazas del área de seguridad o
emergencias, y si ello no fuese posible en otro servicio de la Administración titular.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315641

Artículo 39. Finalidad y naturaleza.
1. Las entidades locales titulares del servicio establecerán la situación de segunda
actividad a la que podrá acceder el personal de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento, conforme a las necesidades y estructura de cada servicio,
al objeto de garantizar una adecuada aptitud psicofísica que asegure la eficacia y la
seguridad del personal en el desempeño de sus funciones.
2. La segunda actividad es una situación administrativa especial en la que se
permanecerá hasta el pase a la jubilación u otra situación que no podrá ser la de
servicio activo, salvo que el pase a la situación de segunda actividad se produzca como
consecuencia de la pérdida temporal de aptitudes psicofísicas, embarazo o riesgo
durante la lactancia natural, siempre que las causas que lo motivaron hayan desaparecido
y aquéllas se hayan recuperado.