Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/18

Artículo 34. Relación de personas admitidas y excluidas.
1. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes establecido en la
convocatoria, y tras comprobar aquellas, la persona titular del órgano directivo competente
en materia de protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera dictará
resolución por la que declarará aprobada la relación provisional de personas admitidas y
excluidas al proceso selectivo unitario, con las causas que motivaron la exclusión.
2. La relación provisional de personas admitidas y excluidas se hará pública en el
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Consejería competente
en materia de protección civil y emergencias. Se concederá un plazo de diez días,
contados desde la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, para que las
personas excluidas subsanen las deficiencias que presenten sus solicitudes aportando,
en su caso, la correspondiente documentación acreditativa conforme a la normativa
vigente en materia de procedimiento administrativo común.
3. Transcurrido el plazo de subsanación, la persona titular del órgano directivo
competente en materia de protección civil, con rango de viceconsejero o viceconsejera
dictará nueva resolución por la que aprobará la relación definitiva de personas admitidas
y excluidas, y fijará, en su caso, el lugar y la fecha de comienzo de las pruebas selectivas.
Esta resolución será publicada en los mismos términos que la que aprueba la relación
provisional de personas admitidas y excluidas.

Artículo 36. Asignación de plaza y nombramiento como funcionario en prácticas.
1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil,
con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, convocará a las personas que superaron
el proceso selectivo para que aporten los documentos acreditativos de las condiciones
de capacidad y de los requisitos exigidos en la convocatoria, dentro del plazo de veinte
días hábiles desde que se publiquen las relaciones definitivas de personas aprobadas,
así como para elegir plaza, con carácter inicial o provisional, dentro de las comprendidas
en la convocatoria del proceso selectivo unitario, por riguroso orden de la puntuación
obtenida en este.
2. Asignadas las plazas de acuerdo con lo previsto en el artículo anterior, la Consejería
competente en materia de protección civil y emergencias publicará en su página web la
relación de las mismas con el nombre de las personas a las que fueron adjudicadas y
comunicará los datos de éstas a las entidades locales que correspondan, junto con la
fecha prevista para el comienzo del preceptivo curso selectivo de formación.
3. Las entidades locales titulares de los servicios nombrarán a las correspondientes
personas aspirantes como personal funcionario en prácticas y comunicarán el
nombramiento al IESPA, a efectos de su incorporación al correspondiente curso selectivo
de formación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 35. Relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y lista de
reserva.
1. El órgano de selección hará pública en la página web de la Consejería competente
en protección civil y emergencias la relación de personas aprobadas, por orden
decreciente de puntuación. El número de estas personas no podrá superar el de plazas
convocadas. Asimismo, el órgano de selección elaborará, también por orden decreciente
de puntuación, una lista de reserva con un número de personas aspirantes que será,
como máximo, igual al de personas aprobadas. En la lista de reserva figurarán aquellas
personas aspirantes que, aunque resultaron aprobadas, no superaron el proceso
selectivo por obtener una puntuación inferior a la de la última persona que obtuvo plaza.
2. La relación de personas aprobadas y que obtuvieron plaza y la lista de reserva
serán elevadas por el órgano de selección al órgano directivo competente en materia de
protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera.