Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/17
previsto en el apartado anterior no alcancen el total de veinte para la categoría de
bombero o bombera, así como de diez para el resto de categorías, así como de fraccionar,
en su caso, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número
de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante
resolución motivada.
En caso de no convocarse un proceso selectivo unitario por dicho motivo, el convenio
preverá la posibilidad de que las entidades locales puedan desarrollar por sí mismas el
proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo
permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
7. El convenio determinará la tasa a abonar para la celebración del proceso selectivo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El convenio no supondrá obligación económica alguna para las entidades locales,
asumiendo la Consejería todos los gastos que conlleve la organización de los procesos
selectivos unitarios, en el caso en que dichas tasas cubran los costes ocasionados. En
caso contrario, se procederá a la liquidación a las entidades locales de su exceso para su
ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En todo caso, el referido convenio deberá someterse al correspondiente control de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
8. La suscripción de los convenios de colaboración previstos en este artículo quedará
supeditada a la disponibilidad de crédito suficiente, así como de la adecuada dotación de
medios materiales y humanos para su gestión.
Artículo 33. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.
1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil,
con rango de viceconsejero o viceconsejera y el IESPA asumirán la gestión de los
procesos selectivos unitarios regulados en este título.
2. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, el nombramiento de los
órganos de selección de los procesos selectivos, con la composición prevista en el
artículo 9, así como dictar los actos y resoluciones administrativas que den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 32. Bases de las convocatorias.
1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que
se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, previo informe no
vinculante del órgano competente del IESPA.
2. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente
a la convocatoria. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el
que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y las entidades locales
a las que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso,
el plazo de presentación de solicitudes y la referencia a los diarios oficiales en los que la
convocatoria esté publicada íntegramente.
3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias
establecidas en el artículo 7, con determinación expresa de la entidad local a la que
correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección,
el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la
página web de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
sin perjuicio de otras formas adicionales o acumulativas de publicidad previstas en el
presente decreto.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/17
previsto en el apartado anterior no alcancen el total de veinte para la categoría de
bombero o bombera, así como de diez para el resto de categorías, así como de fraccionar,
en su caso, en distintas convocatorias aquellas solicitudes que, por su elevado número
de plazas, lo hagan aconsejable, comunicándolo a las entidades afectadas, mediante
resolución motivada.
En caso de no convocarse un proceso selectivo unitario por dicho motivo, el convenio
preverá la posibilidad de que las entidades locales puedan desarrollar por sí mismas el
proceso selectivo o volver a comunicar las plazas para el siguiente año, siempre que lo
permita el plazo de ejecución de la correspondiente Oferta de Empleo Público.
7. El convenio determinará la tasa a abonar para la celebración del proceso selectivo,
de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 28 de diciembre, de tasas y precios
públicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
El convenio no supondrá obligación económica alguna para las entidades locales,
asumiendo la Consejería todos los gastos que conlleve la organización de los procesos
selectivos unitarios, en el caso en que dichas tasas cubran los costes ocasionados. En
caso contrario, se procederá a la liquidación a las entidades locales de su exceso para su
ingreso en la Tesorería General de la Junta de Andalucía.
En todo caso, el referido convenio deberá someterse al correspondiente control de la
Intervención General de la Junta de Andalucía.
8. La suscripción de los convenios de colaboración previstos en este artículo quedará
supeditada a la disponibilidad de crédito suficiente, así como de la adecuada dotación de
medios materiales y humanos para su gestión.
Artículo 33. Competencias administrativas para la gestión de los procesos selectivos.
1. La persona titular del órgano directivo competente en materia de protección civil,
con rango de viceconsejero o viceconsejera y el IESPA asumirán la gestión de los
procesos selectivos unitarios regulados en este título.
2. Corresponde a la persona titular del órgano directivo competente en materia de
protección civil, con rango de Viceconsejero o Viceconsejera, el nombramiento de los
órganos de selección de los procesos selectivos, con la composición prevista en el
artículo 9, así como dictar los actos y resoluciones administrativas que den soporte o en
los que se integre la concreta actividad material objeto de la delegación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 32. Bases de las convocatorias.
1. La aprobación de las convocatorias de los procesos selectivos unitarios a los que
se refiere este artículo, con sus bases, se llevará a cabo por orden de la persona titular de
la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias, previo informe no
vinculante del órgano competente del IESPA.
2. Las convocatorias con las bases serán publicadas íntegramente en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y al menos, en el Boletín Oficial de la Provincia correspondiente
a la convocatoria. Asimismo, se publicará un anuncio en el Boletín Oficial del Estado en el
que figurarán, en todo caso, el número de plazas que se convocan y las entidades locales
a las que corresponden, la escala y categoría a la que pertenecen, el sistema de acceso,
el plazo de presentación de solicitudes y la referencia a los diarios oficiales en los que la
convocatoria esté publicada íntegramente.
3. Las bases de las convocatorias deberán contener, al menos, las circunstancias
establecidas en el artículo 7, con determinación expresa de la entidad local a la que
correspondan, así como la composición y régimen aplicable al órgano de selección,
el lugar de publicación de los actos y resoluciones del proceso selectivo, que será la
página web de la Consejería competente en materia de protección civil y emergencias,
sin perjuicio de otras formas adicionales o acumulativas de publicidad previstas en el
presente decreto.