Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

página 2032/16

que reúna los requisitos establecidos para su desempeño, de entre el funcionariado del
mismo o distinto servicio, autorizada por el órgano competente de la entidad o entidades
afectadas, previo informe de la jefatura del servicio o servicios afectados.
2. Las comisiones de servicios tendrán una duración máxima de un año. En caso de
no haberse cubierto el puesto con carácter definitivo podrá prorrogarse por otro año más
mediante resolución expresa del órgano autorizante.
3. En un plazo máximo de seis meses antes de la terminación del plazo de un año
indicado en el apartado anterior, o de la correspondiente prórroga, la entidad titular del
servicio deberá convocar dicha plaza para su provisión con carácter definitivo.
4. Al personal en comisión de servicios se le reservará el puesto de trabajo durante
el plazo máximo de un año y percibirán la totalidad de sus retribuciones con cargo a
los créditos incluidos en los programas en que figure dotado el puesto que realmente
desempeñan.
CAPÍTULO V

Artículo 31. Convenios de colaboración.
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 40.4 de la Ley 2/2002, de 11 de
noviembre, las entidades locales y los consorcios prestadores de los SPEIS, mediante
acuerdo del órgano competente en cada caso, podrán atribuir a la Consejería con
competencia en materia de protección civil la convocatoria y la realización de proceso
selectivos de su personal, mediante la firma de un convenio de colaboración la Consejería
con competencias en materia de protección civil podrá, potestativamente, aceptar la
correspondiente delegación, asumiendo la convocatoria conjunta de las plazas vacantes
en uno o varios procesos selectivos.
2. Los correspondientes convenios de colaboración suscritos al amparo de lo
establecido en el artículo 10 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de
Andalucía, atribuirán a la Consejería competente en materia de protección civil y
emergencias, las competencias relativas a convocatoria y la realización de los procesos
selectivos para el acceso al funcionariado de los servicios de prevención y extinción
de incendios y salvamento que se determinen en el propio convenio y expresarán la
aceptación por ésta de la correspondiente delegación.
3. No serán delegables las competencias relativas al nombramiento como personal
funcionario en prácticas y como personal funcionario de carrera, por lo que la entidad
local se comprometerá a efectuar los correspondientes nombramientos a favor de dichas
personas, si eligen plaza en el mismo.
4. El plazo de vigencia del convenio será de cuatro años, prorrogable por igual
período de tiempo.
5. La entidad local se obligará a comunicar a la Consejería competente en materia de
protección civil y emergencias: el número, denominación y características de las plazas
que se tendrán que convocar, con determinación expresa de la escala y categoría a la que
pertenezcan, indicando el grupo de titulación que corresponda, el nivel de los puestos y
las condiciones o requisitos necesarios para el desempeño de cada uno de ellos, así
como el sistema de acceso aplicable. Dicha comunicación deberá realizarse antes de
que finalice el mes de enero de cada año y deberá ir acompañada de una certificación de
la persona que ejerza las funciones de Secretaría de la entidad local en la que se acredite
el cumplimiento de todos los requisitos legalmente exigidos para la convocatoria de las
plazas.
6. La Consejería competente en materia de protección civil y emergencias se
reservará expresamente la posibilidad de no convocar procesos selectivos unitarios
cuando las plazas comunicadas por el conjunto de entidades locales dentro del plazo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Colaboración interadministrativa en la gestión de los procesos selectivos