Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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requisito necesario para poder tomar posesión en una plaza obtenida, al mismo tiempo,
en otra convocatoria pública.
En los supuestos del presente apartado, así como en el caso de que la persona
aspirante propuesta no reúna los requisitos de participación, el órgano de selección, a
instancia de la entidad titular del servicio, podrá realizar una segunda propuesta.
3. Para tomar posesión de una plaza obtenida por movilidad, en el caso de que
la persona aspirante estuviese participando en otras convocatorias, ésta deberá
acompañar la acreditación de haber comunicado la obtención de la plaza y la decisión
de tomar posesión de ésta a las entidades titulares de los respectivos servicios. Dicha
comunicación producirá la baja automática de la persona aspirante en los procesos
selectivos por el sistema de movilidad en los que estuviese participando.
4. Las personas aspirantes seleccionadas no podrán participar en otra convocatoria
por el sistema de movilidad, hasta transcurridos cinco años desde la fecha de la toma de
posesión en la plaza o bien desde la fecha de finalización del plazo de toma de posesión
en el caso de que la persona aspirante propuesta no tome posesión por circunstancias
imputables únicamente a ella. Quienes aspiren a participar en una convocatoria por
movilidad deberán presentar declaración responsable de que cumplen el presente
requisito.

Artículo 29. Permuta.
1. Las personas funcionarias podrán permutar los puestos que desempeñen en
propiedad, siempre que no hayan cumplido sesenta años, cuenten respectivamente con un
número de años de servicio que no difiera entre sí más de cinco, cuando a alguna de ellas
no le falte menos de diez años para cumplir la edad de jubilación forzosa, pertenezcan a la
misma escala y categoría profesional y las plazas sean de idéntica clase.
2. La aprobación de las permutas corresponderá a la autoridad u órgano competente
para otorgar los nombramientos. Será preceptivo el informe de las jefaturas de los
servicios afectados.
3. En ningún caso, las permutas lesionarán derechos de otras personas de entre el
funcionariado perteneciente a los respectivos servicios.
4. En el plazo de diez años, a partir de la concesión de una permuta, no podrá
autorizarse otra a cualquiera de las personas interesadas.
5. Serán anuladas las permutas si en el plazo de dos años a la fecha en que tenga
lugar se produce la jubilación voluntaria de alguna de las personas permutantes.
Artículo 30. Comisión de servicio.
1. Cuando un puesto de trabajo quede vacante podrá ser cubierto, en caso de urgente
e inaplazable necesidad, en comisión de servicios de carácter voluntario, con una persona
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 28. Posibilidad de diferir el cese.
1. Las entidades titulares de los servicios de origen sólo podrán diferir el cese de las
personas de entre su funcionariado que hayan obtenido plaza por el sistema de movilidad
y, por tanto, deban incorporarse en otra entidad, de forma motivada, cuando el número de
bajas por este supuesto afecte gravemente al normal desempeño del servicio.
2. El cese diferido habrá de ser comunicado por la entidad de origen a la de destino
y tendrá como duración máxima el plazo necesario para cubrir las plazas que quedan
vacantes, si bien en ningún caso el aplazamiento del cese podrá ser superior a un año.
3. A los efectos de determinar con qué personas se alcanza la afectación grave al
normal funcionamiento del servicio se tendrá en cuenta la fecha de entrada de la solicitud
de cese en el Registro General de la entidad de origen. En caso de igualdad, el orden de
prelación para cesar en la entidad de origen vendrá determinado, sucesivamente, por la
antigüedad en el funcionariado del servicio, y por el mejor orden de prelación obtenida en
el correspondiente procedimiento de selección en la entidad de origen.