Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/14
CAPÍTULO IV
Movilidad, permuta y comisión de servicio
Artículo 24. Concepto.
La movilidad, como sistema de provisión de puestos de trabajo en los servicios
de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía, consiste en el
derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados servicios
de acceder, con carácter voluntario, a plazas vacantes de la misma categoría en otro
servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, integrándose a todos los efectos en el nuevo servicio, en la forma y
condiciones que en este decreto se establecen.
Artículo 25. Porcentajes de reserva.
1. Las entidades titulares de los servicios garantizarán el derecho a la movilidad del
personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones públicas. Para
ello podrán reservar para movilidad, en las ofertas de empleo público o instrumentos
análogos, un porcentaje de hasta el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan
ofertado en el año. Cuando de la aplicación de los porcentajes no resulte un número
entero, se despreciarán los decimales.
2. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de
solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al
sistema de promoción interna y al de turno libre.
Artículo 27. Procedimiento de selección para el acceso por el sistema de movilidad.
1. Se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de
prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el
supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes
apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de
persistir el empate, las bases de las convocatorias podrán dar prioridad al sexo menos
representado en el cuerpo y categoría, y de persistir, se decidirá por sorteo público.
2. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos sólo
podrán renunciar a la misma, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que
hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando
y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta
circunstancia a la entidad a la que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 26. Requisitos.
1. Para participar en convocatorias de plazas por el sistema de acceso por movilidad,
el personal aspirante ha de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la
categoría a la que aspire.
2. Los requisitos de acceso por el sistema de movilidad son:
a) Antigüedad de cinco años en el funcionariado del servicio desde el que se opta.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría
profesional a la que se opta.
c) Faltar más de cinco años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase
a la situación de segunda actividad.
3. Los requisitos del presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad
tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes, con independencia de
que la entidad titular del servicio puede decidir en las bases de la convocatoria que algún
requisito se acredite con posterioridad.
BOJA
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/14
CAPÍTULO IV
Movilidad, permuta y comisión de servicio
Artículo 24. Concepto.
La movilidad, como sistema de provisión de puestos de trabajo en los servicios
de prevención y extinción de incendios y salvamento en Andalucía, consiste en el
derecho que tiene el personal funcionario perteneciente a los mencionados servicios
de acceder, con carácter voluntario, a plazas vacantes de la misma categoría en otro
servicio de prevención y extinción de incendios y salvamento de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, integrándose a todos los efectos en el nuevo servicio, en la forma y
condiciones que en este decreto se establecen.
Artículo 25. Porcentajes de reserva.
1. Las entidades titulares de los servicios garantizarán el derecho a la movilidad del
personal funcionario de carrera procedente de otras Administraciones públicas. Para
ello podrán reservar para movilidad, en las ofertas de empleo público o instrumentos
análogos, un porcentaje de hasta el veinte por ciento de las plazas vacantes que hayan
ofertado en el año. Cuando de la aplicación de los porcentajes no resulte un número
entero, se despreciarán los decimales.
2. Si las vacantes convocadas para movilidad no pudieran proveerse por falta de
solicitantes o porque fuesen declaradas desiertas, se acumularán, sucesivamente, al
sistema de promoción interna y al de turno libre.
Artículo 27. Procedimiento de selección para el acceso por el sistema de movilidad.
1. Se empleará el procedimiento de concurso de méritos, estableciéndose el orden de
prelación de las personas aspirantes en razón de la puntuación total del concurso. En el
supuesto de que dos o más aspirantes obtuvieran igual puntuación, el orden de prelación se
establecerá atendiendo a la mayor calificación obtenida, sucesivamente, en los siguientes
apartados: antigüedad, formación, titulaciones académicas y otros méritos. En caso de
persistir el empate, las bases de las convocatorias podrán dar prioridad al sexo menos
representado en el cuerpo y categoría, y de persistir, se decidirá por sorteo público.
2. Las personas aspirantes que obtengan plaza en el concurso de méritos sólo
podrán renunciar a la misma, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, siempre que
hubiesen obtenido plaza en otra convocatoria pública en la que estuviesen participando
y opten por esta última. En este caso, la persona aspirante deberá comunicar esta
circunstancia a la entidad a la que pertenece la plaza a la que renuncia, siendo este
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 26. Requisitos.
1. Para participar en convocatorias de plazas por el sistema de acceso por movilidad,
el personal aspirante ha de hallarse en la situación administrativa de servicio activo en la
categoría a la que aspire.
2. Los requisitos de acceso por el sistema de movilidad son:
a) Antigüedad de cinco años en el funcionariado del servicio desde el que se opta.
b) Tener una antigüedad de, al menos, dos años de servicio activo en la categoría
profesional a la que se opta.
c) Faltar más de cinco años para el cumplimiento de la edad que determinaría el pase
a la situación de segunda actividad.
3. Los requisitos del presente artículo habrán de reunirse a la finalización del plazo de
presentación de solicitudes. La acreditación documental de los requisitos en la movilidad
tendrá lugar en el momento de la presentación de las solicitudes, con independencia de
que la entidad titular del servicio puede decidir en las bases de la convocatoria que algún
requisito se acredite con posterioridad.