Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/13
de la puntuación obtenida en éste y se efectuará el nombramiento como funcionario o
funcionaria de carrera, con la categoría que corresponda.
CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 21. Promoción interna. Régimen aplicable.
1. El sistema de acceso de promoción interna se aplicará exclusivamente al
funcionariado de un mismo servicio y consiste en el ascenso desde una categoría o escala
de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no
tenga Subgrupo, a otro superior (promoción interna vertical) o, en el acceso a categorías
o escalas del mismo Subgrupo o Grupo profesional (promoción interna horizontal), y se
efectuará mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición.
2. Las ofertas de empleo público o instrumento similar, aprobadas por las entidades
titulares de los servicios, incluirán un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la
promoción interna, las cuales podrán proveerse en la misma convocatoria del turno de
acceso libre o mediante una convocatoria independiente.
3. El personal integrado en el Subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá
promocionar al Subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el Grupo B.
Artículo 23. Procedimiento de selección para el acceso por promoción interna.
1. En el procedimiento de concurso-oposición las personas aspirantes habrán de
superar la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos mediante
la contestación por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas propuestos por el órgano de selección de entre las materias que figuren
en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos. Eventualmente podrá incluir la
resolución de un caso o prueba práctica referida al contenido del temario, en cuyo caso
la calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Asimismo podrá incluir
una prueba psicotécnica y pruebas de aptitud física, en los términos previstos en este
decreto y en las bases de la convocatoria. Para su realización se dispondrá del tiempo
mínimo establecido en las bases de la convocatoria. Con posterioridad se realizará la
baremación definitiva de los méritos autobaremados y justificados por las personas que
hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 5 y de acuerdo con
el baremo de méritos establecido.
2. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, tendrán que
superar el curso impartido u homologado por el IESPA. Superado el curso, se efectuará
el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría a la que
promociona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 22. Requisitos.
1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, las personas
aspirantes habrán de tener una antigüedad de, al menos, dos años en la categoría o
escala a que pertenezcan, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter
general para el acceso a la categoría o escala en la que aspiran a ingresar.
2. De forma general estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el
momento de la presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso
selectivo, con independencia de que la entidad titular del servicio pueda determinar en
las bases de la convocatoria que algún requisito se acredite con posterioridad.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/13
de la puntuación obtenida en éste y se efectuará el nombramiento como funcionario o
funcionaria de carrera, con la categoría que corresponda.
CAPÍTULO III
Promoción interna
Artículo 21. Promoción interna. Régimen aplicable.
1. El sistema de acceso de promoción interna se aplicará exclusivamente al
funcionariado de un mismo servicio y consiste en el ascenso desde una categoría o escala
de un Subgrupo, o Grupo de clasificación profesional en el supuesto de que éste no
tenga Subgrupo, a otro superior (promoción interna vertical) o, en el acceso a categorías
o escalas del mismo Subgrupo o Grupo profesional (promoción interna horizontal), y se
efectuará mediante el procedimiento de selección de concurso-oposición.
2. Las ofertas de empleo público o instrumento similar, aprobadas por las entidades
titulares de los servicios, incluirán un mínimo del veinticinco por ciento de plazas para la
promoción interna, las cuales podrán proveerse en la misma convocatoria del turno de
acceso libre o mediante una convocatoria independiente.
3. El personal integrado en el Subgrupo C1 que reúna la titulación exigida podrá
promocionar al Subgrupo A2 sin necesidad de pasar por el Grupo B.
Artículo 23. Procedimiento de selección para el acceso por promoción interna.
1. En el procedimiento de concurso-oposición las personas aspirantes habrán de
superar la fase de oposición, consistente en una prueba de conocimientos mediante
la contestación por escrito, de los temas o cuestionario de preguntas con respuestas
alternativas propuestos por el órgano de selección de entre las materias que figuren
en el temario de la convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario
para aprobar obtener, como mínimo, cinco puntos. Eventualmente podrá incluir la
resolución de un caso o prueba práctica referida al contenido del temario, en cuyo caso
la calificación final será la suma de ambas dividida por dos. Asimismo podrá incluir
una prueba psicotécnica y pruebas de aptitud física, en los términos previstos en este
decreto y en las bases de la convocatoria. Para su realización se dispondrá del tiempo
mínimo establecido en las bases de la convocatoria. Con posterioridad se realizará la
baremación definitiva de los méritos autobaremados y justificados por las personas que
hayan superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 5 y de acuerdo con
el baremo de méritos establecido.
2. Las personas aspirantes que hayan aprobado el concurso-oposición, tendrán que
superar el curso impartido u homologado por el IESPA. Superado el curso, se efectuará
el nombramiento como funcionario o funcionaria de carrera en la categoría a la que
promociona.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
Artículo 22. Requisitos.
1. Para tomar parte en un proceso selectivo por promoción interna, las personas
aspirantes habrán de tener una antigüedad de, al menos, dos años en la categoría o
escala a que pertenezcan, el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes
de participación y poseer la titulación y el resto de los requisitos establecidos con carácter
general para el acceso a la categoría o escala en la que aspiran a ingresar.
2. De forma general estos requisitos deberán acreditarse documentalmente en el
momento de la presentación de la solicitud de participación en el correspondiente proceso
selectivo, con independencia de que la entidad titular del servicio pueda determinar en
las bases de la convocatoria que algún requisito se acredite con posterioridad.