Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025

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b) Psicotécnicas, las cuales tendrán como finalidad comprobar que las personas
aspirantes presentan unas actitudes y aptitudes adecuadas para el desempeño de
las funciones propias de su categoría profesional. La valoración de dichas actitudes
y aptitudes se llevará a cabo a través de pruebas que cuenten con validez y fiabilidad
contrastadas, en los términos previstos en las bases de la convocatoria. Se calificará de
apto o no apto.
c) De aptitud física, que tendrán por objeto comprobar, entre otros aspectos, las
condiciones de fuerza, velocidad y resistencia de la persona aspirante. Se calificará,
conforme a la puntuación establecida en el anexo correspondiente del presente decreto.
La no superación de alguna de las pruebas previstas en este apartado tendrá carácter
eliminatorio.
Las personas aspirantes deberán aportar, antes del inicio de las pruebas de aptitud
física, certificado médico oficial, indicativo de su aptitud para la realización de las mismas.
Durante su realización, se podrán llevar a cabo aleatoriamente a las personas
aspirantes, pruebas de consumo de sustancias o grupos farmacológicos prohibidos, de
sustancias estimulantes o cualquier tipo de dopaje, según los criterios establecidos por
el Consejo Superior de Deportes, conforme lo determinado por los órganos de selección.
Si alguna de las aspirantes en la fecha de celebración de las pruebas físicas se
encontrara en estado de embarazo, parto o puerperio, debidamente acreditado, realizará
el resto de las pruebas en los términos previstos en el presente decreto, quedando la
calificación, en el caso de que superase todas las demás, condicionada a la superación de
las pruebas de aptitud física, en la fecha que el órgano de selección determine al efecto,
una vez desaparecidas las causas que motivaron el aplazamiento. Dicho aplazamiento no
podrá superar los seis meses de duración, desde el comienzo de las pruebas selectivas,
salvo que se acredite con certificación médica que persisten las causas, en cuyo caso se
podrá ampliar otros seis meses.
Cuando el número de plazas convocadas sea superior al de aspirantes que se
puedan acoger al anterior derecho, el aplazamiento no afectará al desarrollo del proceso
selectivo de las restantes plazas. En todo caso, se entiende que han superado el proceso
selectivo aquellas personas aspirantes cuya puntuación final no puede ser alcanzada por
las aspirantes con aplazamiento, aunque éstas superen las pruebas físicas.
En el supuesto de que alguna de las aspirantes no pudiera completar la fase de
oposición a causa de parto, su situación quedará condicionada a la superación de la
prueba que haya quedado aplazada, no pudiendo demorarse ésta más de cuarenta y
cinco días hábiles desde la fecha de realización de dicha prueba, de manera que no se
menoscabe el derecho del resto de aspirantes a una resolución del proceso ajustada a
tiempos razonables. Las pruebas se aplazarán por una sola vez y quedarán decaídas en
sus derechos quienes no comparezcan, considerándose que no ha completado la fase de
oposición.
d) Examen médico que, con arreglo a las pruebas realizadas (encuesta-declaración de
salud, pruebas biométricas, electrocardiograma, espirometría, audiometría, dinamometría,
exploración sistemática por aparatos, analítica de sangre y orina, control de dopaje,
aptitud para el trabajo en altura y espacios confinados, y cualquier otra prueba que se
considere necesario solicitar) garantice la idoneidad de los aspirantes, con sujeción al
cuadro de exclusiones médicas.
3. En el procedimiento de concurso-oposición se realizará la fase de oposición en la
forma determinada en el apartado anterior. Con posterioridad se realizará la baremación
definitiva de los méritos autobaremados y justificados por las personas que hayan
superado la primera fase, conforme se determina en el artículo 5 y de acuerdo con el
baremo de méritos establecido.
4. Quienes aprueben la oposición o el concurso-oposición en su caso, tendrán que
superar el curso impartido u homologado por el IESPA. Superado el curso, se convocará
a las personas que superaron el proceso selectivo para elegir plaza, por riguroso orden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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