Autoridades y personal. . (2025/32-22)
Decreto 36/2025, de 11 de febrero, de acceso por turno libre, promoción interna, movilidad, otras formas de provisión de puestos de trabajo, segunda actividad y formación del funcionariado de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/11
Artículo 20. Procedimientos de selección para el acceso por turno libre.
1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías del funcionariado
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, los aspirantes se
someterán al procedimiento de oposición o concurso-oposición, para la categoría de
Bombero o Bombera, Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora, Inspector o
Inspectora, Oficial e Intendente.
2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de
superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente
convocatoria. Además de las de carácter, físico y psicotécnico, versarán sobre
conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones o tareas a
desarrollar, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que
se aspire.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección,
serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de algún o
algunos temas o un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos
por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la
convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener,
como mínimo, la nota de corte establecida en las bases reguladoras de la convocatoria.
Para su realización se dispondrá del tiempo máximo establecido en las bases de la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
3.º Categoría profesional de Inspector o Inspectora y de Subinspector o Subinspectora:
Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
4.º Categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera:
Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo aquéllas
personas aspirantes que estén en posesión del título de Título de Técnico Superior en
Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que opta.
e) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban,
en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o
inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
f) Abonar las tasas de derechos de examen. Las tasas de derecho de examen que
establezcan las administraciones convocantes para las distintas categorías de bomberos
serán acordes a las establecidas por esa misma administración para otras convocatorias
de funcionarios de los mismos grupos de clasificación.
g) Estar en posesión de los permisos o licencias de conducción de los vehículos o
embarcaciones existentes en el servicio que se detallen en las bases reguladoras de la
convocatoria.
h) Compromiso de conducir los vehículos del servicio, en concordancia con el
apartado anterior.
2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes
de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 32 - Lunes, 17 de febrero de 2025
página 2032/11
Artículo 20. Procedimientos de selección para el acceso por turno libre.
1. En el sistema de acceso por turno libre a las distintas categorías del funcionariado
de los servicios de prevención y extinción de incendios y salvamento, los aspirantes se
someterán al procedimiento de oposición o concurso-oposición, para la categoría de
Bombero o Bombera, Jefe o Jefa de Dotación, Subinspector o Subinspectora, Inspector o
Inspectora, Oficial e Intendente.
2. En el procedimiento selectivo de oposición, las personas aspirantes habrán de
superar las pruebas, que se desarrollarán en la forma que establezca la correspondiente
convocatoria. Además de las de carácter, físico y psicotécnico, versarán sobre
conocimientos, capacidades y aptitudes relacionadas con las funciones o tareas a
desarrollar, a un nivel concordante con el título académico requerido y la categoría a que
se aspire.
Dichas pruebas, que deben asegurar la objetividad y racionalidad de la selección,
serán eliminatorias y estarán divididas en las siguientes subfases:
a) De conocimientos, que consistirán en la contestación, por escrito, de algún o
algunos temas o un cuestionario de preguntas con respuestas alternativas, propuestos
por el órgano de selección de entre las materias que figuren en el temario de la
convocatoria. Se calificará de cero a diez puntos, siendo necesario para aprobar obtener,
como mínimo, la nota de corte establecida en las bases reguladoras de la convocatoria.
Para su realización se dispondrá del tiempo máximo establecido en las bases de la
convocatoria.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315641
3.º Categoría profesional de Inspector o Inspectora y de Subinspector o Subinspectora:
Título de Técnico Superior en Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
4.º Categoría profesional de Jefe o Jefa de Dotación y de Bombero o Bombera:
Título de Técnico en Emergencias y Protección Civil. Podrán acceder asimismo aquéllas
personas aspirantes que estén en posesión del título de Título de Técnico Superior en
Coordinación de Emergencias y Protección Civil.
d) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas correspondientes
a la categoría profesional a la que opta.
e) No haber sido separado o separada, mediante procedimiento disciplinario, del
servicio de cualquiera de las Administraciones públicas o de los órganos constitucionales
o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o
especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo
de personal funcionario o para ejercer funciones similares a las que se desempeñaban,
en el caso del personal laboral, en el que se hubiese sido separado o separada, o
inhabilitado o inhabilitada. En el caso de ser nacional de otro Estado, no hallarse en
situación de inhabilitación o equivalente, ni haber sido sometido o sometida a sanción
disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al
empleo público.
f) Abonar las tasas de derechos de examen. Las tasas de derecho de examen que
establezcan las administraciones convocantes para las distintas categorías de bomberos
serán acordes a las establecidas por esa misma administración para otras convocatorias
de funcionarios de los mismos grupos de clasificación.
g) Estar en posesión de los permisos o licencias de conducción de los vehículos o
embarcaciones existentes en el servicio que se detallen en las bases reguladoras de la
convocatoria.
h) Compromiso de conducir los vehículos del servicio, en concordancia con el
apartado anterior.
2. Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas
correspondientes, bastará con que las personas aspirantes manifiesten en sus solicitudes
de participación que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas, referidas
siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación.