3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/9
Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la
existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis).
h) En el supuesto de excepcionalidad contemplado en el artículo 29.2 de este
reglamento, acreditación de al menos dos matrículas en Tutela Académica por elaboración
de Tesis Doctoral en esta u otra Universidad.
Si se aspira a la mención de Doctor Internacional, será preciso presentar también:
a) Solicitud para optar a la mención de Doctor Internacional.
b) Acreditación de las estancias según lo señalado en el artículo 36.1.a).
c) Informes de los expertos extranjeros según lo señalado en el artículo 36.1.c).
Si se aspira a la mención de Doctor Industrial, será preciso presentar también:
a) Solicitud para optar a la mención de Doctor Industrial.
b) Copia del contrato laboral o mercantil entre una empresa privada o una
Administración Pública y el doctorando según lo señalado en el artículo 36.2.a)
c) Convenio de colaboración entre la empresa/Administración Pública y la Universidad
acompañado de la Memoria del proyecto de investigación industrial o de desarrollo
experimental previsto en el artículo 36.2.b).
En caso de tesis doctorales como compendio de publicaciones, deberá adjuntarse,
además, la siguiente documentación:
a) Informe del director de la tesis, con la aprobación de la Comisión Académica del
Programa de Doctorado, en el que se indicará la idoneidad de la presentación de la tesis
bajo esta modalidad.
b) Aceptación por escrito de los coautores de los trabajos, si los hubiere, de su
presentación como parte de la tesis doctoral.
c) Renuncia de los coautores que no sean doctores a presentar los mismos trabajos
como parte de otra u otras tesis doctorales. En los casos en los que no participen
coautores no doctores, se deberá indicar.
Artículo vigésimo. Se modifica el punto 2 del artículo 43, acto público de defensa de la
tesis, que debe decir lo siguiente:
2. Si el día fijado para el acto público de defensa de la tesis no se presentara alguno
de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, el
presidente del tribunal habrá de suspender el acto de lectura y fijar una fecha alternativa,
una vez consultados los restantes miembros del tribunal, el doctorando y el coordinador
del Programa de Doctorado, comunicándolo a la Escuela de Doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo décimo noveno. Se modifican los puntos 1, 2 y 4 del artículo 41, propuesta del
tribunal de la Tesis, que debe decir lo siguiente:
1. Autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del
Programa de Doctorado formulará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
propuesta de tribunal según impreso normalizado de la Escuela de Doctorado.
2. La propuesta estará formada por seis doctores con experiencia investigadora
acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, tres titulares (con
especificación de si es propuesto como Presidente, Secretario o Vocal), y tres suplentes
por orden de actuación.
4. La propuesta de composición del tribunal irá acompañada de un informe razonado
sobre la idoneidad de todos los doctores propuestos para constituir el tribunal que
evaluará la tesis doctoral. A tal fin, cada integrante de la propuesta de tribunal deberá
remitir acreditación de cumplir con alguno de los requisitos de experiencia investigadora
acreditada, exigidos para tutores y directores de tesis en este reglamento, indicando
además cinco aportaciones realizadas en los últimos seis años relacionadas con el tema
de la tesis.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/9
Doctorado, como pueden ser, entre otras, la participación de empresas en el programa, la
existencia de convenios de confidencialidad con empresas o la posibilidad de generación
de patentes que recaigan sobre el contenido de la tesis).
h) En el supuesto de excepcionalidad contemplado en el artículo 29.2 de este
reglamento, acreditación de al menos dos matrículas en Tutela Académica por elaboración
de Tesis Doctoral en esta u otra Universidad.
Si se aspira a la mención de Doctor Internacional, será preciso presentar también:
a) Solicitud para optar a la mención de Doctor Internacional.
b) Acreditación de las estancias según lo señalado en el artículo 36.1.a).
c) Informes de los expertos extranjeros según lo señalado en el artículo 36.1.c).
Si se aspira a la mención de Doctor Industrial, será preciso presentar también:
a) Solicitud para optar a la mención de Doctor Industrial.
b) Copia del contrato laboral o mercantil entre una empresa privada o una
Administración Pública y el doctorando según lo señalado en el artículo 36.2.a)
c) Convenio de colaboración entre la empresa/Administración Pública y la Universidad
acompañado de la Memoria del proyecto de investigación industrial o de desarrollo
experimental previsto en el artículo 36.2.b).
En caso de tesis doctorales como compendio de publicaciones, deberá adjuntarse,
además, la siguiente documentación:
a) Informe del director de la tesis, con la aprobación de la Comisión Académica del
Programa de Doctorado, en el que se indicará la idoneidad de la presentación de la tesis
bajo esta modalidad.
b) Aceptación por escrito de los coautores de los trabajos, si los hubiere, de su
presentación como parte de la tesis doctoral.
c) Renuncia de los coautores que no sean doctores a presentar los mismos trabajos
como parte de otra u otras tesis doctorales. En los casos en los que no participen
coautores no doctores, se deberá indicar.
Artículo vigésimo. Se modifica el punto 2 del artículo 43, acto público de defensa de la
tesis, que debe decir lo siguiente:
2. Si el día fijado para el acto público de defensa de la tesis no se presentara alguno
de los miembros del tribunal, se incorporará a los suplentes. Si esto no fuera posible, el
presidente del tribunal habrá de suspender el acto de lectura y fijar una fecha alternativa,
una vez consultados los restantes miembros del tribunal, el doctorando y el coordinador
del Programa de Doctorado, comunicándolo a la Escuela de Doctorado.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo décimo noveno. Se modifican los puntos 1, 2 y 4 del artículo 41, propuesta del
tribunal de la Tesis, que debe decir lo siguiente:
1. Autorizada la presentación de la tesis doctoral, la Comisión Académica del
Programa de Doctorado formulará al Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado
propuesta de tribunal según impreso normalizado de la Escuela de Doctorado.
2. La propuesta estará formada por seis doctores con experiencia investigadora
acreditada en la materia a que se refiere la tesis o en otra afín, tres titulares (con
especificación de si es propuesto como Presidente, Secretario o Vocal), y tres suplentes
por orden de actuación.
4. La propuesta de composición del tribunal irá acompañada de un informe razonado
sobre la idoneidad de todos los doctores propuestos para constituir el tribunal que
evaluará la tesis doctoral. A tal fin, cada integrante de la propuesta de tribunal deberá
remitir acreditación de cumplir con alguno de los requisitos de experiencia investigadora
acreditada, exigidos para tutores y directores de tesis en este reglamento, indicando
además cinco aportaciones realizadas en los últimos seis años relacionadas con el tema
de la tesis.