3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/8
Artículo décimo octavo. Se modifica el punto 2 del artículo 38, presentación formal de
la Tesis Doctoral, que debe decir lo siguiente:
2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando/a solicitará a la
Comisión Académica del Programa de Doctorado autorización para su presentación
y depósito siempre que cumpla con el requisito de haber estado matriculado en tutela
académica dos cursos consecutivos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 de
este reglamento.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis se debe realizar durante el periodo
lectivo del calendario académico aprobado para cada curso académico. A estos efectos,
se considerará como periodo no lectivo:
- Todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario
laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
- El mes de agosto.
- El día que se determine para la apertura del curso académico.
- El día de la Universidad.
- Periodos de Semana Santa, Romería del Rocío y Navidad.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis irá acompañada de la documentación
que se indica a continuación.
a) Un ejemplar de la tesis, en soporte electrónico (salvo en los casos de Tesis
sometidas a procedimiento de Confidencialidad, que se atenderá a lo recogido en su
propio procedimiento).
b) Un resumen de la tesis en formato electrónico de 4.000 caracteres como máximo,
en español y en inglés.
c) Autorización para la presentación y defensa de la Tesis del director/a de la Tesis y
del tutor/a.
d) Documento de aceptación o copia de, al menos, una publicación derivada de la
Tesis Doctoral, así como justificación de los criterios de calidad de la misma.
e) Dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la
universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán
formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes,
la Comisión académica dará un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en
su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito.
Estos informes se presentarán en formato electrónico al presidente de la Comisión
Académica del programa de doctorado según el impreso normalizado que a tal efecto
haya sido aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela.
En el caso de tesis que opten a «mención internacional» serán suficiente los informes
mencionados en el artículo 36.1.c).
f) Currículum vitae del doctorando en el que se especifiquen las actividades científicas
realizadas durante la realización de la Tesis.
g) Impreso normalizado de Confidencialidad de la Tesis Doctoral (sólo si existen
circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
i) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo
entre las universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que
tenga lugar el acto de defensa.
j ) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las universidades interesadas,
conforme a los procedimientos específicos de cada una.
k) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención
«Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en
instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en
el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 36.1.
4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado llevará a cabo el control de las
tesis doctorales en cotutela.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/8
Artículo décimo octavo. Se modifica el punto 2 del artículo 38, presentación formal de
la Tesis Doctoral, que debe decir lo siguiente:
2. Finalizada la elaboración de la tesis doctoral, el doctorando/a solicitará a la
Comisión Académica del Programa de Doctorado autorización para su presentación
y depósito siempre que cumpla con el requisito de haber estado matriculado en tutela
académica dos cursos consecutivos sin perjuicio de lo establecido en el artículo 29.2 de
este reglamento.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis se debe realizar durante el periodo
lectivo del calendario académico aprobado para cada curso académico. A estos efectos,
se considerará como periodo no lectivo:
- Todos los sábados y los días fijados expresamente como festivos en el calendario
laboral aprobado anualmente por los órganos de gobierno.
- El mes de agosto.
- El día que se determine para la apertura del curso académico.
- El día de la Universidad.
- Periodos de Semana Santa, Romería del Rocío y Navidad.
La solicitud de presentación y depósito de la Tesis irá acompañada de la documentación
que se indica a continuación.
a) Un ejemplar de la tesis, en soporte electrónico (salvo en los casos de Tesis
sometidas a procedimiento de Confidencialidad, que se atenderá a lo recogido en su
propio procedimiento).
b) Un resumen de la tesis en formato electrónico de 4.000 caracteres como máximo,
en español y en inglés.
c) Autorización para la presentación y defensa de la Tesis del director/a de la Tesis y
del tutor/a.
d) Documento de aceptación o copia de, al menos, una publicación derivada de la
Tesis Doctoral, así como justificación de los criterios de calidad de la misma.
e) Dos informes emitidos por personas doctoras expertas en la materia, externas a la
universidad, que podrán proponer aspectos de mejora. Dichas personas expertas podrán
formar parte del tribunal que evalúe la tesis. En función del contenido de dichos informes,
la Comisión académica dará un plazo a la doctoranda o doctorando para responder y, en
su caso, incluir las modificaciones pertinentes en la tesis doctoral antes de su depósito.
Estos informes se presentarán en formato electrónico al presidente de la Comisión
Académica del programa de doctorado según el impreso normalizado que a tal efecto
haya sido aprobado por el Comité de Dirección de la Escuela.
En el caso de tesis que opten a «mención internacional» serán suficiente los informes
mencionados en el artículo 36.1.c).
f) Currículum vitae del doctorando en el que se especifiquen las actividades científicas
realizadas durante la realización de la Tesis.
g) Impreso normalizado de Confidencialidad de la Tesis Doctoral (sólo si existen
circunstancias excepcionales determinadas por la Comisión Académica del Programa de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
i) El tribunal ante el que deba defenderse la tesis será designado de común acuerdo
entre las universidades, y su composición seguirá la normativa de la universidad en que
tenga lugar el acto de defensa.
j ) El archivo y la difusión de la tesis se llevará a cabo en las universidades interesadas,
conforme a los procedimientos específicos de cada una.
k) Las tesis en cotutela podrán igualmente dar lugar a inclusión de la mención
«Doctorado Internacional» en el título de Doctora o Doctor si se realizan estancias en
instituciones diferentes de las propias del convenio formalizado, según lo establecido en
el apartado a) y siempre que concurran las circunstancias expresadas en el artículo 36.1.
4. El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado llevará a cabo el control de las
tesis doctorales en cotutela.