3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 1915/7

a través de un contrato laboral o mercantil que implique el alta en la seguridad social por
un periodo de al menos un año durante el desarrollo de la tesis, siendo necesario que
una parte sustancial de la misma se desarrolle en la entidad, empresa o Administración
Pública.

Artículo décimo séptimo. Se modifican los puntos 1, 2 y 3 del artículo 37, tesis en
régimen de cotutela con universidades extranjeras, que debe decir lo siguiente:
En aras de impulsar y facilitar la internacionalización de su oferta académica, la
universidad de Huelva incentivará los doctorados en cotutela internacional conforme a lo
previsto en el artículo 26.2 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, y de acuerdo a las
siguientes previsiones:
1. La tesis doctoral podrá realizarse en régimen de cotutela entre la Universidad
de Huelva y otras universidades extranjeras, con el objetivo de crear y desarrollar la
cooperación científica entre equipos de investigación de dichas instituciones y fomentar
la movilidad de los doctorandos.
2. Se entiende por cotutela la elaboración de una investigación original dirigida por
investigadores pertenecientes a dos o más universidades distintas, de las cuales una
deberá ser española y el resto extranjeras, cuya memoria se somete finalmente a su
defensa en una de las universidades, obteniéndose el título de doctor por cada una de las
universidades.
3. El procedimiento de cotutela ha de cumplir los siguientes requisitos:
a) Cada cotutela de tesis se desarrollará en el marco de un convenio específico
entre las universidades interesadas, suscrito entre sus rectores, conforme al principio de
reciprocidad. En virtud del convenio, cada institución reconocerá la validez de la tesis
doctoral defendida en ese marco y se comprometerá a expedir el título de Doctor.
b) El doctorando/a se matriculará en cada una de las universidades. El pago de los
precios públicos de lectura se efectuará en la universidad en la que tenga lugar la defensa
de la tesis.
c) Los requisitos de admisión al Doctorado serán los que rijan en las respectivas
universidades. El alumnado que haya realizado total o parcialmente estudios de Doctorado
en una universidad extranjera podrán acceder al Programa de Doctorado siempre que
cumplan los requisitos académicos de acceso y admisión establecidos en la legislación
y normativa vigentes. Para ello, la Comisión Académica del Programa de Doctorado
deberá acordar, en su caso, el reconocimiento de los estudios realizados, pudiendo exigir
complementos de formación en los casos que procedan.
d) El doctorando/a tendrá, al menos, un director/a de tesis en cada una de las
universidades interesadas.
e) El tiempo de preparación de la tesis se repartirá entre las universidades
interesadas. La estancia mínima en cada una de ellas no podrá ser inferior a seis meses.
Dicha estancia podrá realizarse de una sola vez o en varios períodos.
f) La tesis se redactará en una lengua aceptada en una de las universidades. En todo
caso, ha de incluir el resumen y las conclusiones redactados español.
g) Una vez elaborada, el doctorando/a depositará la tesis en las universidades
interesadas. Los requisitos de depósito, publicidad y defensa de la tesis doctoral serán
los que rijan en las respectivas universidades.
h) La tesis será objeto de una defensa única en cualquiera de las universidades. Esta
disposición deberá ser objeto de una cláusula del convenio firmado por las instituciones.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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2. La doctoranda o el doctorando tendrá una persona tutora de la tesis designada
por la universidad y una persona responsable designada por la entidad, empresa o
Administración Pública, que podrá ser, en su caso, Directora o Director de la tesis de
acuerdo con lo establecido en este real decreto. En ningún caso el responsable designado
por la empresa podrá formar parte del tribunal evaluador de la tesis.