3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/6
Artículo décimo sexto. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 36, menciones en el
título de Doctor, que debe decir lo siguiente:
1. Mención internacional en el título de Doctor.
El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado
internacional», siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que durante los estudios de doctorado el doctorando/a haya realizado una o
varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o
varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el
objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias
estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias
y actividades han de estar relacionadas con la temática de la Tesis y ser avaladas por
el director/a de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica. Una vez realizadas y
validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del
doctorando.
Únicamente se estimarán como procedentes estancias desarrolladas en instituciones
de educación superior o institutos de investigación en algún país fuera de España distinto
del de trabajo o residencia habitual.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte
y defienda en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo
de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma
no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de
habla hispana.
c) Que la tesis cuente con el informe previo de un mínimo de dos expertos doctores
pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no
español diferente al que haya realizado la estancia.
d) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor experto distinto al
responsable de la estancia referida en el apartado a) y de los que hayan emitido los
informes mencionados en el apartado c), y que pertenezca a alguna institución de
educación superior o centro de investigación no español.
2. Mención industrial en el título de Doctor.
1. Esta mención se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración
del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e
intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico,
ya sea éste del ámbito público o privado. En el caso de que un doctorando quiera obtener
la mención de Doctor Industrial es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial,
comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o Administración
Pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación
(nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional,
se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las
universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La
relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el
doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científicotécnica que deberá ser aprobada por la universidad.
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o Administración
Pública y la Universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá,
como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que
se puedan generar.
c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la
entidad, empresa o Administración Pública donde desarrolle el proyecto de investigación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
informe motivado, previa audiencia al interesado, y el doctorando causará baja definitiva
en el programa.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/6
Artículo décimo sexto. Se modifican los puntos 1 y 2 del artículo 36, menciones en el
título de Doctor, que debe decir lo siguiente:
1. Mención internacional en el título de Doctor.
El título de Doctora o Doctor podrá incluir en su anverso la mención «Doctorado
internacional», siempre que se den las siguientes circunstancias:
a) Que durante los estudios de doctorado el doctorando/a haya realizado una o
varias estancias durante, al menos, tres meses de duración fuera de España en una o
varias instituciones de enseñanza superior o centros de investigación de prestigio con el
objeto de complementar y reforzar su formación investigadora. En caso de realizar varias
estancias, al menos una de ellas tendrá una duración mínima de un mes. Las estancias
y actividades han de estar relacionadas con la temática de la Tesis y ser avaladas por
el director/a de la tesis y autorizadas por la Comisión Académica. Una vez realizadas y
validadas por la entidad de acogida, se incorporarán al documento de actividades del
doctorando.
Únicamente se estimarán como procedentes estancias desarrolladas en instituciones
de educación superior o institutos de investigación en algún país fuera de España distinto
del de trabajo o residencia habitual.
b) Que parte de la tesis doctoral, al menos el resumen y las conclusiones, se redacte
y defienda en una de las lenguas habituales para la comunicación científica en su campo
de conocimiento, distinta a cualquiera de las lenguas oficiales en España. Esta norma
no será de aplicación cuando las estancias, informes y expertos procedan de un país de
habla hispana.
c) Que la tesis cuente con el informe previo de un mínimo de dos expertos doctores
pertenecientes a alguna institución de educación superior o instituto de investigación no
español diferente al que haya realizado la estancia.
d) Que forme parte del tribunal de la tesis al menos un doctor experto distinto al
responsable de la estancia referida en el apartado a) y de los que hayan emitido los
informes mencionados en el apartado c), y que pertenezca a alguna institución de
educación superior o centro de investigación no español.
2. Mención industrial en el título de Doctor.
1. Esta mención se obtendrá al realizar los estudios de doctorado con la colaboración
del tejido social y económico con el fin de fomentar la colaboración y la transferencia e
intercambio de conocimiento entre el mundo académico y el mundo social y económico,
ya sea éste del ámbito público o privado. En el caso de que un doctorando quiera obtener
la mención de Doctor Industrial es necesario que concurran las siguientes circunstancias:
a) Que la tesis haya desarrollado un proyecto de investigación de interés industrial,
comercial, social o cultural de una entidad, empresa pública o privada o Administración
Pública. Quedan excluidas las universidades, los organismos públicos de investigación
(nacionales o autonómicos) y los hospitales universitarios. De manera excepcional,
se podrá realizar esta mención en cualquiera de estas instituciones, excepto en las
universidades, siempre que el contenido de la tesis sea eminentemente aplicado. La
relación directa entre la tesis doctoral y la labor desarrollada por la doctoranda o el
doctorando en la entidad o empresa deberá formalizarse en una memoria científicotécnica que deberá ser aprobada por la universidad.
b) Que se haya suscrito un convenio entre la entidad, empresa o Administración
Pública y la Universidad para el desarrollo académico de la tesis doctoral, que establecerá,
como mínimo, las obligaciones de las partes y los derechos de propiedad industrial que
se puedan generar.
c) Que la doctoranda o el doctorando haya estado contratada o contratado por la
entidad, empresa o Administración Pública donde desarrolle el proyecto de investigación,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
informe motivado, previa audiencia al interesado, y el doctorando causará baja definitiva
en el programa.