3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 1915/5

Escuela de Doctorado y debe contar con el visto bueno de la Dirección del Máster y del
Centro responsable.
b) Complementos de formación planificados por la Comisión Académica del
Programa de Doctorado. Estos complementos deberán ir especificados en la memoria de
verificación del programa de doctorado, con la misma información que si fuera un curso o
materia de un Máster oficial, justificándose la disponibilidad de recursos para ello.
c) Complementos de formación (cursos, seminarios, jornadas, u otras actividades)
realizadas por otras organizaciones. La matrícula de estas actividades y el reconocimiento
posterior de éstas en el documento de actividades del doctorando se realizará por
parte de la Comisión Académica del Programa de Doctorado, y ésta deberá comunicar
a la Escuela de Doctorado el acta correspondiente con indicación del nombre del
complemento, número de créditos de que consta y la calificación.
Las actividades planificadas o las propuestas posteriores de reconocimiento en el
expediente del estudiante tienen que establecer la equivalencia de la actividad en créditos
ECTS.
2. Tutela académica.
A efectos del cómputo de la duración máxima para la realización de la tesis doctoral,
se considerará como referencia la fecha de matriculación en tutela académica en el
Programa de Doctorado. En este sentido, la duración de los estudios de Doctorado se
regula en el artículo 3 de esta normativa. Una vez matriculado en el programa, se abrirá
para cada doctorando/a su compromiso documental de supervisión y su documento de
actividades del doctorando de acuerdo con lo establecido en esta normativa.
El doctorando/a deberá formalizar matrícula en tutela académica dos cursos
consecutivos para poder solicitar la presentación y depósito de la tesis.
Excepcionalmente y por causa justificada, previo informe favorable razonado por la
Comisión Académica del Programa de Doctorado y de los Directores de Tesis, el Comité
de Dirección de la Escuela de Doctorado, podrá autorizar al Doctorando/a para solicitar la
presentación de la Tesis durante el primer año de matrícula en Tutela por elaboración de
Tesis. Todo ello, siempre que se cumplan todos los requisitos establecidos en el presente
reglamento a estos efectos.

Artículo décimo quinto. Se modifica el punto 2 del artículo 33, seguimiento de la
formación y del desarrollo de la tesis, que debe decir lo siguiente:
2. La evaluación positiva por parte de la Comisión Académica será requisito
indispensable para continuar en el programa. En caso de evaluación negativa, que será
debidamente motivada, el doctorando/a deberá ser de nuevo evaluado en el plazo de
seis meses, a cuyo efecto elaborará un nuevo plan de investigación. En el supuesto
de producirse una nueva evaluación negativa la Comisión académica deberá emitir un
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315524

Artículo décimo cuarto. Se modifica el artículo 32, plan de investigación, que debe
decir lo siguiente:
Artículo 32. Plan de investigación y plan de formación personal.
Antes de la finalización de su primer año de estancia en el programa, contado desde
la fecha de matrícula, el doctorando/a elaborará un plan de investigación y un plan de
formación personal, avalados por el tutor/a y el director/a de tesis. El plan de investigación
incluirá, al menos, la metodología a utilizar y los objetivos a alcanzar, así como los medios
y la planificación temporal para lograrlo. El plan de formación personal de la doctoranda
o doctorando contendrá una previsión de las distintas actividades formativas que se
desarrollarán durante la tesis doctoral. Dicho documento se podrá mejorar y detallar a
lo largo de su estancia en el programa y debe estar avalado por la Directora o Director y
por la tutora o tutor. En el caso de los doctorandos con Mención Industrial se tendrá en
cuenta además lo dispuesto en el artículo 36.2.