3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/4
en colaboración nacional o internacional. La codirección podrá ser revocada con
posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo
de la tesis. La Comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de
doctores que no cumplan con lo exigido en el apartado anterior.
En ningún caso, el número de Directoras o Directores será superior a tres.
La Comisión Académica procurará una asignación adecuada y proporcionada
de directores de tesis y doctorandos, y podrá a su vez modificar el nombramiento de
director/a o codirector/a de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el director
o codirectores.
Artículo décimo primero. Se modifica el punto 1 del artículo 27, admisión y seguimiento
del doctorando, que debe decir lo siguiente:
1. Podrán solicitar la admisión a un Programa de Doctorado de la Universidad de Huelva
quienes cumplan los requisitos de acceso al Doctorado establecidos en la legislación
vigente. Cada Programa de Doctorado podrá fijar requisitos y criterios adicionales para
seleccionar y admitir a los doctorandos. En particular, se podrá establecer el aval de una
investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.
Artículo décimo tercero. Se modifican los puntos 1 y 2, del artículo 29, primera
matrícula, que debe decir lo siguiente:
1. Complementos de formación.
En el informe de admisión, y en función de la formación previa del estudiante, la
Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir a éste la realización de
actividades que sirvan para complementar su formación. Estas podrán ser asignaturas
de enseñanzas oficiales de la Universidad de Huelva, siempre que el doctorando cumpla
con los requisitos legales para cursar dichos estudios, u otras actividades organizadas
o planificadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el Comité
de Dirección de la Escuela de Doctorado u otros organismos con competencias en la
materia.
Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo
inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a
efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración
de formación de nivel de doctorado. Si la matrícula en el doctorado no se produce a
tiempo de matricularse en las asignaturas correspondientes, estos complementos podrán
ser superados en el siguiente curso académico.
La no superación de los complementos de formación en el tiempo establecido podrá
ser causa de baja en el programa.
Como norma general, los complementos de formación pueden ser de los siguientes
tipos:
a) Complementos de formación ofrecidos dentro de la programación anual de alguna
de las titulaciones oficiales de Másteres Universitarios programadas por la Universidad de
Huelva en la oferta académica. Se tienen que cursar dentro de la oferta y están sujetos a
la normativa general que regula esta tipología de estudios con respecto a la organización
de la docencia y la evaluación. La matrícula de estas actividades se tiene que hacer en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo décimo segundo. Se modifica el punto 3 del artículo 28, acuerdo de admisión,
que debe decir lo siguiente:
3. Una vez finalizada la admisión, los/las doctorandos/as, que tendrán la consideración
de investigador en formación, se matricularán anualmente en la Universidad de Huelva
por el concepto de tutela académica en los plazos establecidos para ello. Cuando se trate
de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo
dicha matrícula. El doctorando admitido en un programa que no se haya matriculado en
un período de dos años se considerará que ha abandonado el mismo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/4
en colaboración nacional o internacional. La codirección podrá ser revocada con
posterioridad si a juicio de la Comisión Académica la codirección no beneficia el desarrollo
de la tesis. La Comisión académica podrá autorizar la codirección de la tesis por parte de
doctores que no cumplan con lo exigido en el apartado anterior.
En ningún caso, el número de Directoras o Directores será superior a tres.
La Comisión Académica procurará una asignación adecuada y proporcionada
de directores de tesis y doctorandos, y podrá a su vez modificar el nombramiento de
director/a o codirector/a de tesis por motivos justificados, oídos el doctorando y el director
o codirectores.
Artículo décimo primero. Se modifica el punto 1 del artículo 27, admisión y seguimiento
del doctorando, que debe decir lo siguiente:
1. Podrán solicitar la admisión a un Programa de Doctorado de la Universidad de Huelva
quienes cumplan los requisitos de acceso al Doctorado establecidos en la legislación
vigente. Cada Programa de Doctorado podrá fijar requisitos y criterios adicionales para
seleccionar y admitir a los doctorandos. En particular, se podrá establecer el aval de una
investigadora o investigador como posible Directora o Director de la tesis doctoral.
Artículo décimo tercero. Se modifican los puntos 1 y 2, del artículo 29, primera
matrícula, que debe decir lo siguiente:
1. Complementos de formación.
En el informe de admisión, y en función de la formación previa del estudiante, la
Comisión Académica del Programa de Doctorado podrá exigir a éste la realización de
actividades que sirvan para complementar su formación. Estas podrán ser asignaturas
de enseñanzas oficiales de la Universidad de Huelva, siempre que el doctorando cumpla
con los requisitos legales para cursar dichos estudios, u otras actividades organizadas
o planificadas por la Comisión Académica del Programa de Doctorado, el Comité
de Dirección de la Escuela de Doctorado u otros organismos con competencias en la
materia.
Dichos complementos de formación específica deberán superarse en el periodo
inicial de desarrollo de la tesis, en un plazo máximo de un curso académico, y tendrán, a
efectos de precios públicos y de concesión de becas y ayudas al estudio, la consideración
de formación de nivel de doctorado. Si la matrícula en el doctorado no se produce a
tiempo de matricularse en las asignaturas correspondientes, estos complementos podrán
ser superados en el siguiente curso académico.
La no superación de los complementos de formación en el tiempo establecido podrá
ser causa de baja en el programa.
Como norma general, los complementos de formación pueden ser de los siguientes
tipos:
a) Complementos de formación ofrecidos dentro de la programación anual de alguna
de las titulaciones oficiales de Másteres Universitarios programadas por la Universidad de
Huelva en la oferta académica. Se tienen que cursar dentro de la oferta y están sujetos a
la normativa general que regula esta tipología de estudios con respecto a la organización
de la docencia y la evaluación. La matrícula de estas actividades se tiene que hacer en la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo décimo segundo. Se modifica el punto 3 del artículo 28, acuerdo de admisión,
que debe decir lo siguiente:
3. Una vez finalizada la admisión, los/las doctorandos/as, que tendrán la consideración
de investigador en formación, se matricularán anualmente en la Universidad de Huelva
por el concepto de tutela académica en los plazos establecidos para ello. Cuando se trate
de programas conjuntos, el convenio determinará la forma en que deberá llevarse a cabo
dicha matrícula. El doctorando admitido en un programa que no se haya matriculado en
un período de dos años se considerará que ha abandonado el mismo.