3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

página 1915/3

Artículo sexto. Se modifica el artículo 6.2, que debe decir lo siguiente:
2. Los Programas de Doctorado de la Universidad de Huelva incluirán aspectos
organizados de formación investigadora que no requerirán su estructuración en créditos
ECTS (European Credit Transfer System) y comprenderán tanto formación transversal
e interdisciplinar como específica del ámbito de cada programa, si bien en todo caso la
actividad esencial del doctorando será la investigadora.
Artículo séptimo. Se modifica el punto 1.a) y se incluye un apartado en el punto 2 del
artículo 8, contenidos formativos y competencias, que debe decir lo siguiente:
a) Comprensión sistemática de un campo de estudio y dominio de las habilidades y
los métodos de investigación relacionados con dicho ámbito.
2. Asimismo, la obtención del título de Doctor debe proporcionar una alta capacitación
profesional en ámbitos diversos, especialmente en aquellos que requieren creatividad
e innovación. Los doctores habrán adquirido, al menos, las siguientes capacidades y
destrezas personales para:
a) Desenvolverse en contextos en los que hay poca información específica.
b) Encontrar las preguntas claves que hay que responder para resolver un problema
complejo.
c) Diseñar, crear, desarrollar y emprender proyectos novedosos e innovadores en su
ámbito de conocimiento.
d) Trabajar, tanto en equipo como de manera autónoma, en un contexto internacional
o multidisciplinar.
e) Integrar conocimientos, enfrentarse a la complejidad y formular juicios con
información limitada.
f) La crítica y defensa intelectual de soluciones.
g) Capacidad de fomentar la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, conforme al
artículo 12 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, como modo de contribuir a la
consideración del conocimiento científico como un bien común, mediante la evaluación de
actividades transversales llevadas a cabo por la doctoranda o el doctorando relacionadas
con diferentes dimensiones de la Ciencia Abierta y la Ciencia Ciudadana, así como la
capacitación adquirida en sendas disciplinas en formato de micro credenciales o similar.
Artículo octavo. Se modifica el punto 4 del artículo 10, creación y verificación de
Programas de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
4. Los Programas de Doctorado renovarán su acreditación de acuerdo con lo
establecido en el artículo 35 del Real Decreto 822/2021, de 28 de septiembre.

Artículo décimo. Se modifica el punto 2 del artículo 19, los directores de tesis, que
debe decir lo siguiente:
2. Serán asignados a sus correspondientes doctorandos por la Comisión Académica
del Programa de Doctorado en el que se haya matriculado, en un plazo máximo de
tres meses desde su matriculación. Con carácter general, la figura de director/a deberá
ser coincidente con la de tutor/a. Se contempla la posibilidad de codirección previa
autorización de la Comisión Académica, cuando concurran razones de índole académica,
como puede ser el caso de la interdisciplinariedad temática o de programas desarrollados
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00315524

Artículo noveno. Se modifica el artículo 13.2, El Comité de Dirección de la Escuela de
Doctorado, que debe decir lo siguiente:
El Comité de Dirección de la Escuela de Doctorado de la Universidad de Huelva estará
formado por al menos el Director/a de la misma, los coordinadores de sus Programas
de Doctorado, una representación del Vicerrectorado con competencias en materia de
Doctorado y una representación de las entidades colaboradoras. En todo caso, se
asegurará la representación del estudiantado de doctorado en dicho Comité.