3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/2
este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha
de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
3. Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado
será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
4. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si
no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica
responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá
autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan
establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente
durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del
plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
6. La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el
programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada
ante la Comisión Académica responsable del programa que se pronunciará sobre la
procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.
Artículo quinto. Se modifican los puntos 2 y 4 de artículo 5, De la Escuela de
Doctorado de la Universidad de Huelva, que debe decir:
2. La Escuela promoverá la participación y colaboración con otras Universidades,
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá
un informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela.
4. El Director/a de Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, según lo
establecido en el reglamento de funcionamiento de la Escuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo cuarto. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 4, Escuelas de Doctorado,
que debe decir lo siguiente:
1. La Universidad de Huelva, según se establece en el artículo 41.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el
R.D. 576/2023, podrá promover la creación de Escuelas de Doctorado, especialmente
cuando las iniciativas estén integradas en la estrategia de investigación institucional,
tengan dimensión preferentemente internacional e impliquen la colaboración con otros
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras. La creación de las citadas Escuelas deberá ser
aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. El Director/a de la Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, por consenso de
los Rectores, cuando en la Escuela participen varias universidades. El Director/a deberá
ser un investigador/a de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o
instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la posesión de al menos
tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del
Real Decreto 1086/1989. En el caso de que dicha investigadora o investigador ocupe
una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá
acreditar méritos equiparables a los señalados.
6. Las Escuelas de Doctorado podrán acogerse al procedimiento de acreditación
institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/2
este caso tales estudios podrán tener una duración máxima de siete años desde la fecha
de matrícula en el programa hasta la fecha de depósito de la tesis doctoral.
3. Cuando la doctoranda o el doctorando sea una persona con un grado de
discapacidad igual o superior al 33 por ciento, la duración de los estudios de doctorado
será de un máximo de seis años a tiempo completo y de nueve años a tiempo parcial.
4. Antes de la finalización de los plazos citados en los apartados anteriores, si
no se hubiera presentado la solicitud de depósito de la tesis, la Comisión académica
responsable del programa, previa solicitud de la doctoranda o el doctorando, podrá
autorizar la prórroga de este plazo por un año más, en las condiciones que se hayan
establecido en el correspondiente Programa de Doctorado.
5. Las situaciones de incapacidad temporal, nacimiento, adopción, guarda con fines
de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia y
violencia de género o cualquier otra situación contemplada en la normativa vigente
durante el período de tiempo mencionado anteriormente interrumpirán el cómputo del
plazo límite de duración de los estudios de doctorado.
6. La doctoranda o el doctorando podrán solicitar periodos de baja temporal en el
programa hasta un total de dos años. Dicha solicitud deberá ser dirigida y justificada
ante la Comisión Académica responsable del programa que se pronunciará sobre la
procedencia de acceder a lo solicitado por la doctoranda o el doctorando.
Artículo quinto. Se modifican los puntos 2 y 4 de artículo 5, De la Escuela de
Doctorado de la Universidad de Huelva, que debe decir:
2. La Escuela promoverá la participación y colaboración con otras Universidades,
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas o
privadas, nacionales o extranjeras. La participación de estas entidades externas requerirá
un informe favorable del Comité de Dirección de la Escuela.
4. El Director/a de Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, según lo
establecido en el reglamento de funcionamiento de la Escuela.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo cuarto. Se modifican los puntos 1, 4 y 6 del artículo 4, Escuelas de Doctorado,
que debe decir lo siguiente:
1. La Universidad de Huelva, según se establece en el artículo 41.2 de la Ley
Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, de acuerdo con lo previsto en sus Estatutos, y en el
R.D. 576/2023, podrá promover la creación de Escuelas de Doctorado, especialmente
cuando las iniciativas estén integradas en la estrategia de investigación institucional,
tengan dimensión preferentemente internacional e impliquen la colaboración con otros
organismos, centros, instituciones y entidades con actividades en I+D+i, públicas
o privadas, nacionales o extranjeras. La creación de las citadas Escuelas deberá ser
aprobada por el Consejo de Gobierno.
4. El Director/a de la Escuela será nombrado por el Rector o Rectora, por consenso de
los Rectores, cuando en la Escuela participen varias universidades. El Director/a deberá
ser un investigador/a de reconocido prestigio perteneciente a una de las universidades o
instituciones promotoras. Esta condición debe estar avalada por la posesión de al menos
tres períodos de actividad investigadora reconocidos de acuerdo con las previsiones del
Real Decreto 1086/1989. En el caso de que dicha investigadora o investigador ocupe
una posición en la que no resulte de aplicación el citado criterio de evaluación, deberá
acreditar méritos equiparables a los señalados.
6. Las Escuelas de Doctorado podrán acogerse al procedimiento de acreditación
institucional de centros universitarios regulado mediante el Real Decreto 640/2021,
de 27 de julio, de creación, reconocimiento y autorización de universidades y centros
universitarios, y acreditación institucional de centros universitarios.