3. Otras disposiciones. . (2025/31-63)
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se
publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la
Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
JUSTIFICACIÓN
Se plantea la modificación parcial del Reglamento de Estudios de Doctorado de la
Universidad de Huelva tras la publicación del Real Decreto 576/2023, que modifica, entre
otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, y a la vista de la necesidad de realizar, además, algunos ajustes
de mejor redacción y aclaración de supuestos que facilitan la aplicación de la norma.
De esta forma, se trata de una modificación necesaria, justificada y proporcional en
cuanto a los objetivos que se persiguen, que redunda en la mejora de los Estudios de
Doctorado en la Universidad de Huelva.
MODIFICACIONES
Artículo primero. Se da una nueva redacción al preámbulo del reglamento.
Los estudios de doctorado se encuentran regulados desde hace más de una década
por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado. Desde su entrada en vigor, este real decreto ha sido modificado
parcialmente en tres ocasiones. Ninguna de estas reformas modificó radicalmente
las enseñanzas de doctorado. Esta legislación se desarrolló en el Reglamento de los
Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva.
El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, introduce nuevas modificaciones en la
regulación de las enseñanzas de doctorado que tienen mayor calado. En concreto, se
adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales de los y
las estudiantes, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y
admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen
de cotutela, así como la Mención Industrial.
La entrada en vigor de la legislación citada hace necesario modificar el presente
Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva y disponer de una
normativa plenamente adaptada.
Artículo tercero. Se modifican los siguientes párrafos del artículo 3, duración de los
estudios de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
1. La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de cuatro años, a
tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando
en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica
responsable del programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo segundo. Se modifica el artículo 1.1, que debe decir lo siguiente:
1. Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales,
conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la
investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios oficiales de Doctorado
tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de
investigación. Incluyen la elaboración y defensa de la correspondiente tesis doctoral que
incorpore resultados originales de investigación.
BOJA
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1915/1
3. Otras disposiciones
UNIVERSIDADES
Resolución de 7 de febrero de 2025, de la Universidad de Huelva, por la que se
publica la modificación parcial del Reglamento de estudios de Doctorado de la
Universidad (Acuerdo del Consejo de Gobierno de 17 de diciembre de 2024).
JUSTIFICACIÓN
Se plantea la modificación parcial del Reglamento de Estudios de Doctorado de la
Universidad de Huelva tras la publicación del Real Decreto 576/2023, que modifica, entre
otros, el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado, y a la vista de la necesidad de realizar, además, algunos ajustes
de mejor redacción y aclaración de supuestos que facilitan la aplicación de la norma.
De esta forma, se trata de una modificación necesaria, justificada y proporcional en
cuanto a los objetivos que se persiguen, que redunda en la mejora de los Estudios de
Doctorado en la Universidad de Huelva.
MODIFICACIONES
Artículo primero. Se da una nueva redacción al preámbulo del reglamento.
Los estudios de doctorado se encuentran regulados desde hace más de una década
por el Real Decreto 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas
oficiales de doctorado. Desde su entrada en vigor, este real decreto ha sido modificado
parcialmente en tres ocasiones. Ninguna de estas reformas modificó radicalmente
las enseñanzas de doctorado. Esta legislación se desarrolló en el Reglamento de los
Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva.
El Real Decreto 576/2023, de 4 de julio, introduce nuevas modificaciones en la
regulación de las enseñanzas de doctorado que tienen mayor calado. En concreto, se
adapta la duración de las enseñanzas de doctorado a las necesidades reales de los y
las estudiantes, se regulan algunos aspectos relacionados con los requisitos de acceso y
admisión, la Mención Internacional en el título de Doctor o Doctora y las tesis en régimen
de cotutela, así como la Mención Industrial.
La entrada en vigor de la legislación citada hace necesario modificar el presente
Reglamento de Estudios de Doctorado de la Universidad de Huelva y disponer de una
normativa plenamente adaptada.
Artículo tercero. Se modifican los siguientes párrafos del artículo 3, duración de los
estudios de Doctorado, que debe decir lo siguiente:
1. La duración de los estudios de Doctorado será de un máximo de cuatro años, a
tiempo completo, a contar desde la fecha de matrícula de la doctoranda o del doctorando
en el programa hasta la fecha del depósito de la tesis doctoral.
2. Sin perjuicio de lo anterior, y previa autorización de la Comisión Académica
responsable del programa, podrán realizarse estudios de Doctorado a tiempo parcial. En
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315524
Artículo segundo. Se modifica el artículo 1.1, que debe decir lo siguiente:
1. Se entiende por Doctorado el tercer ciclo de estudios universitarios oficiales,
conducente a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la
investigación científica de calidad y su desarrollo. Los estudios oficiales de Doctorado
tienen como finalidad la formación avanzada del estudiante en las técnicas de
investigación. Incluyen la elaboración y defensa de la correspondiente tesis doctoral que
incorpore resultados originales de investigación.