3. Otras disposiciones. . (2025/31-54)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y Control de FEAGA, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, en el marco de la normativa de la Unión Europea.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1962/3
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, por lo que
dispone de personal formado específicamente en la materia.
AGAPA, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no queda integrada en el Organismo Pagador, por lo que es preciso articular el
mecanismo de la delegación de tareas para el reconocimiento y control que se encuentra
recogido en el art. 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el apartado 1.D del Anexo 1
del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la
AGAPA, de acuerdo con la letra c) del apartado 4 del artículo 18 del Estatuto de dicha
Agencia, la delegación de las tareas para el reconocimiento y control de las OPFH y
AOPFH y en concreto:
- La tramitación de solicitudes de reconocimiento: Previamente a la concesión del
reconocimiento a una OPFH o a AOPFH se deberán realizar controles administrativos
y sobre el terreno a la organización o la asociación para la verificación del cumplimiento
de los criterios para el reconocimiento. Estos controles se llevaran a cabo al 100% de las
solicitudes.
- Los controles sobre el Terreno, que deben realizarse a una muestra que represente
al menos un 30% de la ayuda total solicitada para cada año, teniendo en cuenta para su
conformación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores
y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso
del euro y el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por
el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural,
RESU ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de
las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de sus asociaciones.
Segundo. Esta delegación de tareas de reconocimiento y control tendrá una duración
de un año prorrogable.
Cuarto. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.D del Reglamento
Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad
de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las tareas para el
reconocimiento y control de las citadas organizaciones de productores, de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Alimentaria en su condición de Unidad de
Gestión y Control del Organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315571
Tercero. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,
en su condición de Unidad de Gestión y control del Organismo Pagador, comunicará a la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas de control que ésta deba
llevar a cabo en cada anualidad objeto de delegación, y para los que la Agencia haya
acreditado la disponibilidad de medios humanos y técnicos suficientes.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025
página 1962/3
Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, por lo que
dispone de personal formado específicamente en la materia.
AGAPA, atendiendo a la estructura administrativa de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, no queda integrada en el Organismo Pagador, por lo que es preciso articular el
mecanismo de la delegación de tareas para el reconocimiento y control que se encuentra
recogido en el art. 9.1 del Reglamento (UE) 2021/2116 y en el apartado 1.D del Anexo 1
del Reglamento Delegado (UE) 2022/127.
Así pues, procede articular, en la persona titular de la Secretaría General de la
AGAPA, de acuerdo con la letra c) del apartado 4 del artículo 18 del Estatuto de dicha
Agencia, la delegación de las tareas para el reconocimiento y control de las OPFH y
AOPFH y en concreto:
- La tramitación de solicitudes de reconocimiento: Previamente a la concesión del
reconocimiento a una OPFH o a AOPFH se deberán realizar controles administrativos
y sobre el terreno a la organización o la asociación para la verificación del cumplimiento
de los criterios para el reconocimiento. Estos controles se llevaran a cabo al 100% de las
solicitudes.
- Los controles sobre el Terreno, que deben realizarse a una muestra que represente
al menos un 30% de la ayuda total solicitada para cada año, teniendo en cuenta para su
conformación.
En virtud de lo anterior, y de conformidad con el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021 sobre la financiación,
la gestión y el seguimiento de la política agrícola común y por el que se deroga el
Reglamento (UE) núm. 1306/2013, el Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la
Comisión, de 7 de diciembre de 2021 que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del
Parlamento Europeo y del Consejo con normas relativas a los organismos pagadores
y otros órganos, la gestión financiera, la liquidación de cuentas, las garantías y el uso
del euro y el Decreto 70/2016, de 1 de marzo, por el que se establece la organización
y el régimen de funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos financiados por
el Fondo Europeo Agrícola de Garantía y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo
Rural,
RESU ELVO
Primero. Delegar en la persona titular de la Secretaría General de la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de
las organizaciones de productores de frutas y hortalizas y de sus asociaciones.
Segundo. Esta delegación de tareas de reconocimiento y control tendrá una duración
de un año prorrogable.
Cuarto. De acuerdo con las exigencias del Anexo 1, punto 1.D del Reglamento
Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión de 7 de diciembre de 2021, y con la finalidad
de definir el contenido y la forma en que tienen que ser ejercidas las tareas para el
reconocimiento y control de las citadas organizaciones de productores, de la Dirección
General de Industrias, Innovación y Cadena Alimentaria en su condición de Unidad de
Gestión y Control del Organismo pagador que se delegan, así como con el objeto de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00315571
Tercero. La Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria,
en su condición de Unidad de Gestión y control del Organismo Pagador, comunicará a la
Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas de control que ésta deba
llevar a cabo en cada anualidad objeto de delegación, y para los que la Agencia haya
acreditado la disponibilidad de medios humanos y técnicos suficientes.