3. Otras disposiciones. . (2025/31-54)
Resolución de 10 de febrero de 2025, de la Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, en su condición de Unidad de Gestión y Control de FEAGA, por la que se delegan en la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de Productores de Frutas y Hortalizas y de sus Asociaciones, en el marco de la normativa de la Unión Europea.
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Número 31 - Viernes, 14 de febrero de 2025

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los pagos son legales, regulares y se contabilizan correctamente, y, a excepción de la
realización de los pagos, podrán delegar la realización de las tareas a que se refiere el
apartado 1 del artículo 9 citado.
El Reglamento Delegado (UE) 2022/127 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2021,
que completa el Reglamento (UE) 2021/2116 del Parlamento Europeo y del Consejo con
normas relativas a los organismos pagadores y otros órganos, la gestión financiera, la
liquidación de cuentas, las garantías y el uso del euro, establece en el apartado 1 de
su artículo 1 y en el Anexo I las condiciones y criterios para autorizar a los organismos
pagadores la realización de sus actividades de control.
En España se ha promulgado el Real Decreto 1047/2022, de 27 de diciembre, por el
que se regula el sistema de gestión y control de las intervenciones del Plan Estratégico
y otras ayudas de la Política Agrícola Común, en el que se establecen las disposiciones
generales que afectan a los controles administrativos y sobre el terreno del reconocimiento
como OPFH y AOPFH, en el marco del Plan Estratégico Nacional de la Política Agrícola
Común (PAC) del Reino de España 2023-2027.
En la Comunidad Autónoma de Andalucía, la letra h) del artículo 4 del Decreto 70/2016,
de 1 de marzo, por el que se establece la organización y el régimen de funcionamiento del
Organismo Pagador de los gastos financiados por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía
y por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural, determina que este Organismo
tiene entre sus funciones la de establecer un sistema eficaz de gestión y control para
garantizar el cumplimiento de la legislación que regula los regímenes comunitarios de
ayuda y una protección eficaz de los intereses financieros de la Unión Europea.
Conforme a lo dispuesto en los apartados 1 y 2 de su artículo 5, el Organismo Pagador
puede delegar sus funciones, con excepción del pago de subvenciones, de acuerdo con
lo estipulado en el apartado 1 del artículo 1 y en el Anexo I del Reglamento Delegado
2022/127 citado.
De acuerdo con la letra k) del artículo 12 del Decreto 157/2022, de 9 de agosto, por
el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, corresponde a la
Dirección General de Industrias, Innovación y Cadena Agroalimentaria, el reconocimiento
y control de las organizaciones de productores sectoriales. Esta Dirección General está
por tanto autorizada por el Organismo Pagador como Unidad de Gestión y Control de
FEAGA.
En virtud de lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de
reordenación del sector público de Andalucía, se autoriza la creación de AGAPA, cuyos
Estatutos fueron aprobados por el Decreto 99/2011, de 19 de abril, estableciéndose en
la letra h) de su artículo 7 como una de sus funciones y competencias, la asistencia y el
soporte técnico a la Consejería así como la ejecución de las encomiendas de gestión y
de las delegaciones que le sean efectuadas por ésta o por cualquier órgano o entidad
de la administración autonómica andaluza. AGAPA tiene asimismo competencias para
la realización de controles sobre el terreno necesarios para la gestión de ayudas y
subvenciones, de acuerdo con el punto 2.º de la letra a del citado artículo 7.
Debido a la elevada carga de trabajo actual de la citada Dirección General, y dado que
el personal de AGAPA acredita una amplia experiencia, de forma general, en la gestión
y control de ayudas, se considera adecuado contar con la participación del mismo para
la ejecución de las tareas para el reconocimiento y control de las Organizaciones de
Productores anteriormente citadas.
A lo anteriormente expuesto se une el hecho de que para el caso concreto de los
controles de reconocimiento de OPFH y AOPFH, AGAPA viene desarrollando en
este ámbito dichas labores por Orden de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, de 24 de abril de 2023, por la que se encomiendan a la Agencia de
Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía las funciones relativas al reconocimiento de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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